Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389703

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el TUO de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Capitulo XV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a los "Lineamientos para las Politicas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores", conforme al texto siguiente: CAPITULO XV LINEAMIENTOS PARA LAS POLITICAS DE INVERSIONES DE LAS AFP Y DE SUS DIRECTORES, GERENTES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES Articulo 152º.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las politicas que permitan la implementacion y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capitulo. Asimismo, corresponde a la Gerencia General y a la unidad de auditoria interna o unidad equivalente desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el MORDAZA de las politicas establecidas para este efecto. Articulo 153º.- Ambito de aplicacion. Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo son aplicables a las politicas de inversiones que se establezcan para la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, que en razon a su cargo, funcion o posicion tengan acceso a la informacion sobre el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados por la AFP. A este efecto, los alcances del MORDAZA de inversion y las personas que participan en dicho MORDAZA corresponden a los senalados en el articulo 2º de la MORDAZA relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Etica y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el MORDAZA de Inversion de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolucion SBS Nº 114-2005. Articulo 154º.- Obligacion de la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion. La AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados tienen, en el MORDAZA de sus funciones asignadas, la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos. En cumplimiento de dicha funcion, atenderan al interes y beneficio de los Fondos administrados. En este sentido, la AFP y las personas referidas en el parrafo anterior deberan establecer sus respectivas politicas de inversiones evitando cualquier potencial conflicto de interes y anteponiendo los intereses y beneficios de los Fondos administrados por encima de cualquier interes y beneficio propio, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Capitulo. Asimismo, deberan mantener estricta reserva de la informacion confidencial relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aun no MORDAZA sido divulgada al MORDAZA y pueda influenciar en los precios de los instrumentos financieros. Articulo 155º.- Instrumentos y operaciones de Inversion Elegibles. La AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados podran invertir en los siguientes instrumentos y operaciones de inversion: a) Cuentas Corrientes. b) Cuentas de Ahorros Bancarios. c) Depositos a Plazos. d) Certificados de Depositos. e) Operaciones de Compra y Venta de Monedas Extranjeras. f) Aportes Voluntarios con Fin Previsional. g) Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, con un

periodo de permanencia minima de 90 dias calendario. h) Instrumentos u operaciones de inversion que no MORDAZA elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados, siempre y cuando no exista un conflicto de interes de por medio o alguna de las practicas prohibidas de negociacion. i) Vehiculos de inversion como fideicomisos, fondos mutuos y de inversion, mandatos delegados, entre otros, donde el administrador tenga facultades discrecionales de invertir en instrumentos u operaciones de inversion, incluyendo algunos elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados, y siempre que la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados no puedan influir en las decisiones de inversion del administrador de tales vehiculos y las politicas de inversion de dichos vehiculos contemplen disposiciones que eviten potenciales conflictos de interes y/o practicas prohibidas de negociacion. La AFP elaborara y difundira internamente entre todas las personas descritas en el articulo 149º una lista de los instrumentos u operaciones que MORDAZA elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados, de modo que, la propia AFP y las mencionas personas conozcan en todo momento los instrumentos u operaciones de inversion en los que no podran efectuar inversiones. Para tal efecto, la citada lista debera ser actualizada conforme se aprueben nuevos instrumentos u operaciones elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados. Articulo 156º.- Politicas de Inversiones. La AFP debera establecer la Politica de Inversion que debera regir las decisiones de inversion de sus propios recursos. Dicha Politica de Inversion debera ser aprobada por el Directorio. La mencionada Politica de Inversion de la AFP y las Politicas de Inversiones Personales de cada una de las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados deben cumplir al menos con los siguientes lineamientos: a) Establecer requerimientos de informacion minimos para las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, incluyendo, la revelacion mensual a la AFP en donde trabajan, del detalle de sus tenencias y transacciones personales, incluido aquellas que tengan con intermediarios financieros y bursatiles, asi como la informacion a la unidad de auditoria interna o unidad equivalente de la AFP sobre las intenciones de inversion directa de manera previa a la realizacion de la transaccion misma para evitar cualquier potencial conflicto de interes o incurrir en alguna de las practicas prohibidas de negociacion. b) Establecer criterios eticos, de transparencia y de no existencia de conflictos de interes sobre la recepcion de premios o regalos enviados por parte de los intermediarios, proveedores, contrapartes y otras entidades o personas relacionadas a las inversiones en instrumentos u operaciones realizadas con los recursos de los Fondos administrados. Articulo 157º.- Adecuacion de las inversiones en instrumentos u operaciones elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados. Si la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados hubieran invertido en algunos instrumentos u operaciones y que posteriormente no puedan ser adquiridos con sus recursos, deberan venderlos en un plazo no mayor a noventa (90) dias utiles. Excepcionalmente, la AFP y dichas personas podran solicitar un plazo adicional, considerando para tal efecto la magnitud de dichas inversiones y la liquidez de los mercados en los que se negocian. No obstante, la AFP y dichas personas quedan prohibidas de realizar nuevas adquisiciones sobre dichos instrumentos u operaciones. Cualquier venta de instrumentos u operaciones negociables que efectue la AFP o las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, no debera realizarse en condiciones mas ventajosas que las transacciones ejecutadas por parte de la Fondos administrados. En caso de presentarse dicha situacion, la AFP o cualquiera de las referidas personas debera entregar al respectivo fondo(s) involucrado(s) dentro de los siete

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