Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Distrito, procurando dictar las medidas que evitan danar la economia familiar de los hogares Perlenos, mas aun si se tiene en cuenta que los productos basicos alimenticios, medicinas, han sufrido incremento, por consecuencia logica los padres de familia daran prioridad a cubrir sus necesidades basicas de alimentacion y salud, MORDAZA que el pago de sus tributos; Que, el articulo 52° del T.U.O del Codigo Tributario, dispone "que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, "los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y de acuerdo a los limites que senala la Ley". Que mediante Memorando Nº 009 ­2009- GAT/ MDLP, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficios Tributarios 2009, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en ningun caso MORDAZA mayores a las determinadas para el ano 2007; asimismo indica que en el ano 2008 con Ordenanza Nº 006-2008 MDLP, se aprobo el cobro de la misma tasa de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007. Que la emision total de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a cobrar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza pre- citada; en el ano 2008 ascendio a S/. 2'592,550.08 Nuevos Soles. Que la Gerencia de Administracion Tributaria senala que debe seguirse cobrando la misma tasa del ano pasado, adicionandoseles unicamente el IPC acumulado al 31-122008, (6.65 %) por cuanto es de todos conocida la grave crisis economica que viene afectando al MORDAZA, de lo cual no escapara nuestro Distrito por lo cual al aumentar dichas tasas lo unico que ocurriria seria aumentar el indice de morosidad existente en los vecinos de La Perla. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 018-2008- MDLP, para el ejercicio 2009, se cobrara la misma tasa que, en el ano 2008, mas el Indice de Precios al Consumidor, por cuanto para este ano no se han incrementado los costos reales por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y que dichos costos continuan sumando la cifra de S/.5'983,102.40; siendo que la Municipalidad subsidiara la suma de 3'218,147.74 Nuevos Soles. Que, mediante Memorandum Nº 004-2009-GPYP/ MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia de Asesoria Juridica sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficios Tributarios que el subsidio equivalente a un monto de S/.3'218,147.74 Nuevos Soles producto de la aplicacion de las tasas de arbitrios del 2008 para el presente ejercicio 2009 se efectuaran con cargo al rubro de financiamiento Rb 18Q renta de Aduana, asimismo se indica que el calculo de los arbitrios 2009 segun ordenanza N° 019-2007-MDLP no tiene incidencia en el PIA 2009 por cuanto este ha sido formulado en base a la recaudacion historica de arbitrios. Que, mediante Informe Nº 018­2009- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion senalando que el proyecto de Ordenanza que aprobaria los beneficios tributarios del ano 2009 con respecto al pago de los arbitrios municipales de limpieza publica ,parques y jardines y Serenazgo para el ano 2009 se encuentra conforme al articulo 52° del Codigo Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 en concordancia debera ponerse a consideracion del pleno del concejo municipal para su respectiva aprobacion. Que como perspectiva institucional, la presente gestion MORDAZA persigue un fin principal la satisfaccion de las necesidades colectivas de su jurisdiccion, por ello tenemos mayor compromiso con nuestros vecinos y conocedores de la critica situacion economica del vecino Perleno, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real puede poner en riesgo su economia familiar o alentar una mayor morosidad; Que, mediante Informe Nº 0011-2009- GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldia para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que mediante Oficio Nº 029-2009- ALC-MDLP, el

Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que mediante Dictamen la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto emite opinion por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiendose sometido a debate y, a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- Otorguese en el Distrito de La MORDAZA, beneficios tributarios respecto al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica; Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2009, de acuerdo a lo senalado en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que MORDAZA propietarios de un predio destinado a MORDAZA habitacion y dentro del mismo hubiesen declarado, en anexo, un area dedicada a comercio o servicio, pagaran unicamente los arbitrios de mayor monto, siendole condonado los arbitrios de menor monto. Articulo Tercero.- El monto de la tasa a cobrarse de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, para el ano 2009, sera el monto menor de la aplicacion de las Ordenanzas Nº 025-2006- MDLP y 019-2007-MDLP adicionandoseles el Indice de Precios al Consumidor ( 6.65 %). Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen el total anual del Impuesto Predial y, de los Arbitrios Municipales -2009 obtendran un descuento del 20% en el monto de dichos arbitrios. Los contribuyentes que paguen el total anual correspondiente a los arbitrios municipales ­ 2009 obtendran un descuento del 10% en el monto de dichos arbitrios. Los Beneficios senalados en el presente Articulo seran efectivos solo si los pagos se efectuan hasta el 31-03-2009. El presente beneficio no comprende a los contribuyentes exonerados por Impuesto Predial. Articulo Quinto.- El costo total que la Municipalidad dejara de percibir como producto de la aplicacion del articulo tercero de la presente Ordenanza, por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, que le correspondieran pagar a los contribuyentes, sera asumido por la Corporacion MORDAZA como un costo subsidiado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Rb 18Q Renta de Aduanas, con objeto de no perjudicar la economia familiar del vecino. Articulo Sexto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Publicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307482-2

Subsanan error material incurrido en la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP
ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP La MORDAZA, 27 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto: en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de Enero del 2009, el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Informe Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, presentado por la Sub

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