Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 014-2009 MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE, Y ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y CONTRATACIONES PUBLICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo expidio el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales estan orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fin que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado el 1 enero de 2009, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que dispone los lineamientos y procedimientos que deberan seguir las Entidades del Sector Publico cuando efectuen procesos de seleccion, siendo estos aplicables a aquellos procesos que seran convocados a partir de la entrada en vigencia de los indicados dispositivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, publicado el 14 de enero de 2009, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, con la finalidad de que obtenga los mas altos niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017; Que, segun la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley de Contrataciones del Estado entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de su Reglamento y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, esto es el 12 de febrero del presente ano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009MINCETUR publicado el 17 enero de 2009, se establece que el Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos entrara en vigencia y ejecucion a partir del 1° de febrero de 2009, por cuanto el Gobierno peruano recibio el dia 15 de enero de 2009 la certificacion de haber culminado con la implementacion del mismo, por el Gobierno de los Estados Unidos de America; Que, lo senalado en el considerando precedente constituye una situacion impredecible, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias, que permitan que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, entre en vigencia de manera simultanea con el Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, por cuanto dicha Ley recoge los compromisos en materia de contratacion publica asumidos por el Estado en el referido Acuerdo Comercial Bilateral; Que, asimismo, los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017 contribuiran a

dinamizar la economia nacional, lo cual tendra un alto impacto en el empleo y en el desarrollo de la infraestructura publica; Que, de otro lado, resulta conveniente encargar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio MORDAZA, en tanto se implemente la Central de Compras Publicas ­ PERU COMPRAS; Que, adicionalmente, es necesario suspender la aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y establecer que los saldos financieros a que hace referencia el citado MORDAZA parrafo no podran ser destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos, siendo responsable el pliego que transfirio sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos publicos, y el cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras; Que, es urgente dictar medidas economicas-financieras de caracter extraordinario para el cumplimiento de los compromisos en materia de contratacion publica asumidos por el Estado peruano, asi como para la ejecucion adecuada por parte de los pliegos del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, con el objeto de no generar un perjuicio economico al MORDAZA, y permitir la adecuada atencion por parte del Estado de los servicios de salud que se prestan a la poblacion vulnerable en situacion de pobreza y pobreza extrema; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. El Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entraran en vigencia a partir del 1° de febrero de 2009. El texto del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano y el MORDAZA Institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el mismo dia de la publicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2°.- Convenio MORDAZA Establezcase que a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio MORDAZA estaran a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, en tanto se implemente la Central de Compras Publicas ­ PERU COMPRAS. Articulo 3°.- Medidas extraordinarias en materia presupuestaria 3.1 Suspendase la aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Los saldos financieros a que hace referencia el MORDAZA parrafo del citado numeral, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Para tal fin, el pliego que transfirio los recursos es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos publicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales fueron transferidos. 3.2. Incluyase dentro de las excepciones para realizar transferencias financieras durante el ano 2009, establecidas en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29289, las transferencias que realicen las Municipalidades a favor del Ministerio del Interior conforme al articulo 13° de la Ley N° 28750. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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