Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Finanzas cuando corresponda, en el plazo de cinco (5) dias habiles de publicada la presente Resolucion; Que, el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial establece que los Ministros de los Sectores conformantes de las mesas de dialogo, designaran a su respectivos representantes; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta procedente designar a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante las mesas de dialogo a que hace referencia el primer considerando; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0742009-PCM; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo y a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante las mesas de dialogo sectoriales constituida por Resolucion Ministerial Nº 074-2009-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese.

moratorio del 0.01% a ser aplicados a aquellos obligados comprendidos en el articulo 2º del proyecto de Resolucion Ministerial, excluyendose a aquellas que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho beneficio, y como un incentivo a efectos de promover la actividad empresarial a nivel nacional en el MORDAZA de la crisis economica internacional, tema intimamente vinculado con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 342-2008PCM, MORDAZA que creo la Comision Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis dictadas por el Poder Ejecutivo; Que, para la adecuada tramitacion del beneficio de amnistia laboral y la aplicacion de la tasa de interes moratorio senalada anteriormente es necesario dictar los lineamientos que rijan la calificacion de las referidas solicitudes, los cuales deberan ser de observancia obligatoria tanto para el ambito de competencia del Ministerio asi como por los Gobiernos Regionales, al momento de determinar la procedencia de las solicitudes vinculadas a dichos beneficios; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule los temas citados; Con las visaciones del Director Nacional de Inspeccion del Trabajo, de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 27711 ­ Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley del Poder Ejecutivo, y el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 002-2006-TR ­ Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE:

MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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Regulan tramitacion de beneficio de amnisti a laboral a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria Final del TUO de la Ley MYPE y la aplicacion de tasa de interes moratorio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 051-2009-TR
MORDAZA, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente ­ Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, concede una amnistia para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente MORDAZA, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086; Que, el articulo 81º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente ­ Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, reglamenta la referida amnistia; Que, el articulo 14º del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-TR, establece que es facultad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo determinar, via Resolucion del Titular, la Tasa de Interes Moratorio (TIM ­ MTPE) por las sanciones pecuniarias administrativas que se imponen; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR, se determino la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las multas que impone el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en 2.2% mensual; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el fin de brindar facilidades a los administrados que adeudan multas, ha considerado conveniente dictar medidas temporales como un mecanismo que permita el cumplimiento del pago de las multas impuestas por la entidad, senalandose para este fin el establecimiento de una tasa de interes

Articulo 1º.- La amnistia laboral contenida en la Octava Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, y reglamentada por el articulo 81º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, otorga a las micro y pequenas empresas el beneficio de no pagar intereses por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo MORDAZA del 1º de octubre de 2008, siempre que no hayan sido pagadas. Articulo 2º.- Establecer la tasa de interes moratorio en 0.01% hasta el 31 de diciembre de 2009, la que es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la presente disposicion en los siguientes casos: a) Multas que se impongan a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. b) Multas impuestas no pagadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Multas en procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 3º.- No estan comprendidas en la aplicacion de la tasa de interes moratorio establecido en el articulo 2º aquellos obligados que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho beneficio, aplicandose a estos la tasa de interes moratorio del 2.2%. Articulo 4º.- Culminado el plazo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, la tasa de interes moratorio sera la establecida en la Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR. Articulo 5º.- La Oficina de Administracion, formulara y aprobara los lineamientos que MORDAZA necesarios para efectos de la tramitacion del beneficio de amnistia laboral y de la aplicacion de la tasa de interes moratorio senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Dentro de los treinta (30) dias calendario de concluido el plazo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, la Oficina de Administracion informara a la Secretaria General los resultados obtenidos relacionados con la recaudacion de multas. Articulo 7º.- La presente Resolucion debera ser registrada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de su cumplimiento la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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