Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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TITULO IV

NORMAS LEGALES
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

Nacional del Peru, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento de D.S. Nº 033-2001-MTC. Articulo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionadas con: 1. Multa. 2. Internamiento en el Deposito Oficinal Municipal de vehiculos Menores. 3. Cancelacion del permiso de Operacion (zona de estacionamiento Art. 19º del DS. 004-2000-MTC). Articulo 36º.- Las sanciones por infraccion de la presente Ordenanza seran impuesta por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital; siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los D.S. Nº 0042000-MTC Art. 11º y 20º y el D.S. Nº 009-2000-MTC. Articulo 37º.- Para la imposicion de las sanciones, el Inspector Municipal verificara la infraccion de lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor, los documentos correspondientes que luego se le devolvera con la respectiva papeleta de sancion, que sera remitida a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la Persona Juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta o sancion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 38º.- Si al momento de la intervencion, el Inspector Municipal constata que el conductor no tuviera consigo los documentos tales como: la tarjeta de propiedad del vehiculo, la licencia de conducir, Poliza de seguros vigentes etc., solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion para que el vehiculo sea detenido o internado en el deposito oficial de vehiculos menores de la Municipalidad; el conductor tendra 24 horas para presentar los documentos, imponiendosele la sancion correspondiente. Articulo 39º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor, seran impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante del presente Reglamento. Su calificacion de la papeleta de multa sera comunicada por la division de transporte de la Municipalidad Distrital. Articulo 40º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta de sancion debera acercarse a la Division de Transporte de la Municipalidad, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento (50%) de reduccion, si excediera de 1% UIT y si cancelara en el Area de MORDAZA de la Municipalidad Distrital, dentro de los siete (07) dias siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sancion. Articulo 41º.- La no cancelacion de la papeleta de sancion en el termino MORDAZA de cuarenta (40) dias, la Municipalidad dispondra la cobranza coactiva despues de haber agotado los recursos impugnativos Municipales. Articulo 42º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la papeleta de sancion, seguira el procedimiento siguiente: a) Reconsideracion.- en primera instancia sera resuelto por la Division de transporte de la Municipalidad. b) Apelacion.- En esta instancia resolvera el MORDAZA del Distrito. Articulo 43º.- Las sanciones y la infracciones B-2, B-5, B-14, tendra como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de vehiculos menores de la Municipalidad, y la sancion a la infraccion B-3 tendra sancion si fuera reincidente de cancelacion definitiva de la Credencial de conductor y suspension definitiva para la MORDAZA de Servicios Menores Motorizados y no Motorizados. Articulo 44º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal deberan ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditan tal condicion con la tarjeta de propiedad (o contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Juridica con permiso de Operacion para recuperar el vehiculo. El que retire el vehiculo debe cancelar los gastos por el traslado del Deposito Oficial Municipal, incluyendo el costo diario por guardiania de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA, asi como la multa que resulte de la calificacion de la papeleta de sancion, salvo que los recursos impugnatorios MORDAZA resueltos favorables al infractor. Articulo 45º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos menores deberan ser puestos a disposicion de la JEPROVE o del Juzgado competente

Articulo 30º.- El incumplimiento o la Trasgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº004-2000-MTC y Nº009-2000-MTC, asi como el presente Reglamento constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 31º.- Las infracciones en que puede incurrir por incumplimiento o trasgresion en el presente Reglamento son de dos tipos: a) Cometidos por las personas transportadores. b) Cometidos por los conductores. juridicas o

Articulo 32º.- Las personas Juridicas o Transportadores cometen infracciones por: 1. Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados. 2. Transferir la Resolucion del permiso de Operacion. 3. Incorporar unidades sin Autorizacion Municipal. 4. Usar paraderos no autorizados. 5. No utilizar correctamente la Autorizacion para el servicio. 6. Negarse a la realizacion del curso de Educacion y Seguridad vial dirigidos a los conductores. 7. Prestar el servicio sin la Autorizacion correspondiente Articulo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica o transportador con permiso de operacion. 3. Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 4. No portar Licencia de Conducir, tarjeta de propiedad y/o SOAT. 5. Exceder el limite de pasajeros permitidos. 6. Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 7. Adelantar vehiculo entablando competencias o retos de velocidad en las aceras 8. Detenerse en la espera de pasajeros en Areas Publicas no Autorizadas 9. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalidos. 10. Prestar el servicio en vehiculo encontrandose en un mal estado de conservacion y funcionamiento. 11. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 12. Abastecer de combustible al vehiculo encontrandose con pasajeros. 13. Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atente contra la integridad fisica del pasajero. 14. No portar la credencial del conductor. 15. Prestar el servicio con Chasis y tolderas deterioradas. 16. No tener cobertor (mascara, deterioradas y/o sucias). 17. Conducir el horario diurno con persona(s) al costado de un asiento (Entre las 06:00 am. hasta las 19:00 horas del dia). 18. Conducir el vehiculo menor sin Sticker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal. 19. Conducir vehiculo menor sin logotipo, numero de placas. 20. Prestar el servicio de transporte sin poliza de Seguros vigentes. 21. Estacionarse con su vehiculo menor en la espera de pasajeros en paraderos no autorizados. 22. Recoger pasajeros a menos de 50 metros de las zonas de estacionamiento autorizada a otra persona juridica. 23. Por desacato a las indicaciones de efectivos de la P.N.P y/o inspector Municipal. 24. Circular en sentido contrario, al que establece el Plan Vial. Articulo 34º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y Seguridad Vial, seran sancionados por la Policia

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