Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

391326

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

· Los Regidores de la Comision de Participacion vecinal de la Municipalidad. · Los representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru. · Los representantes de las organizaciones de los transportistas. · La Comision Tecnica Mixta estara presidida por uno de los Regidores y sus competencias. son: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, de acuerdo a la MORDAZA disposicion complementaria del D.S. 009-2000 MTC. b) Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden y la prestacion de servicios en el distrito. c) Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de la seguridad y educacion vial. d) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. e) Observar y fiscalizar las sanciones establecidas en el presente reglamento. f) Fiscalizar los ingresos economicos que se generen, por sanciones como consecuencia de la aplicacion del presente reglamento. Articulo 7º.- Competencia de la persona juridica: 1. Otorgar a sus asociados las credenciales en coordinacion con el area de transporte de la Municipalidad Distrital. 2. Uniformizar su flota vehicular con toldos de color y logotipos autorizados y en la parte posterior deberia de llevar la inscripcion y la razon social de la persona juridica. 3. Sancionar a los conductores que presten servicios bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas, conforme a los estatutos de la asociacion y las reglas de transito. 4. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, a las normas vigentes y las que se dicten en el futuro. 5. Verificar que los vehiculos tengan poliza de seguro vigente. DE LOS CONDUCTORES: Articulo 8º.- Son obligaciones de los conductores que prestan servicio de transporte en vehiculos menores: 1. Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente, segun la normatividad vigente. 2. Conducir el vehiculo a no mayor de 30Km/h. 3. Mantener en lugares visibles, al interior del vehiculo el certificado de operacion, la credencial del conductor y el Sticker autoadhesivo. 4. Cumplir el servicio para el cual fue contratado, salvo que se presente desperfectos en el vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otro vehiculo menor autorizado complete su servicio. 5. Revisar permanentemente las condiciones del vehiculo, evitando que estos expidan humo toxico o produzcan niveles maximos no permitidos, por que atentan contra las normas de proteccion del medio ambiente y que esten limpios. 6. Ocupar paraderos autorizados. 7. Los conductores deberan portar sus documentos (Licencia de conducir, tarjeta de propiedad y poliza de seguro) e identificarse cuando la autoridad competente lo solicite. 8. Al conductor le compete estar uniformado con el color que le asigne la asociacion en coordinacion con el area de transporte. 9. No prestar servicio bajo efecto de alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 10. Respetar y otorgar buen trato al cliente. Articulo 9º.- Obligaciones del pasajero: 1. Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la MORDAZA del lado derecho cuando el vehiculo este detenido. 2. No causar dano al vehiculo de transporte. 3. Respetar al conductor y seguir las indicaciones por el recibida en cuanto se refiera a la prestacion de servicio. 4. Articulo 10º.- El control y la supervision estaran a cargo de los inspectores Municipales con el apoyo de la Policia

Nacional del Peru, como lo establece los Arts. 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC. Articulo 11º.- La Municipalidad realizara las revisiones de caracteristicas, hasta que la autoridad competente establezca las revisiones tecnicas. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES O DEL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Para prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores motorizados en el distrito, se requiere haber obtenido el permiso de Operacion de la Municipalidad Distrital, el Sticker y las credenciales del conductor y su licencia de conducir. Articulo 13º.- El permiso de operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, bajo los terminos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº004-2000.MTC, Nº009-2000-MTC y en el presente Reglamento. Articulo 14º.- Las personas juridicas para el servicio de transporte publico Especial de pasajeros en vehiculos menores, deberan realizar el tramite de Registros y permiso de operacion cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaracion Jurada.Indicando la razon social, Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal. 2. MORDAZA fotostatica del testimonio de Constitucion de la persona juridica y Ficha literal de los registros publicos, con mandato vigente de su representante (copia autenticada por el fedatario). 3. MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad de (los) Vehiculos (s) menores (s). 4. MORDAZA fotostatica de la poliza de Seguros Vigentes segun lo establecidos. 5. Padron actualizado de vehiculos y conductores. 6. Declaracion jurada comprometiendose a que en caso de accidente auxiliaran en forma inmediata a los accidentados. 7. Derechos administrativos regulados por el TUPA: - Inspeccion tecnica Vehicular. - Derecho de Sticker Vehicular. - Derecho de Visacion de Credencial de Conductor. - Derecho de MORDAZA de estacionamiento para cubrir costos indicados en el articulo 31º del presente Reglamento. Articulo 15º.- Los requisitos senalados en el articulo precedente seran presentados ante la Unidad de Tramite documentario de la Municipalidad Distrital, la cual apresurara el expediente que sera transmitido a la Division de Transporte para la verificacion de la documentacion y la revision de caracteristicas de los vehiculos menores de la persona juridica. Articulo 16º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el articulo 15º, la Division de transporte en plazo MORDAZA de ocho (8) dias habiles, elevara el informe tecnico a la Gerencia Municipal a fin que se le entregue la respectiva Resolucion en los plazos establecidos dentro de la Ley de procedimientos administrativos Nº 27444. Articulo 17º.- El permiso de Operacion se otorga a las personas juridicas o Asociacion, es de caracter Institucional e Intransferible, su vigencia es de 3 anos y los Stickers (Distintivos de Autorizacion Municipal) su vigencia es de 02 anos, siendo renovable automaticamente por periodo igual a solicitud de las personas juridicas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y no exista observacion alguna. Articulo 18º.- La sola MORDAZA de la solicitud del permiso Operativo, no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Especial en vehiculos Menores. Articulo 19º.- La Persona Juridica o el transportador, solo podra incrementar y modificar su flota vehicular, Padron de Conductores y MORDAZA de Establecimiento cuando la Municipalidad Distrital lo autorice con el visto MORDAZA de la Comision Tecnica Mixta. Para tal efecto, el transportador comunicara el hecho en un plazo de 72 horas, obligandose a cumplir con los derechos administrativos regulados por el TUPA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.