Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391325

ORDENANZA Nº 014-2004-MDCH
Chancay, 31 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha el proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados, asi como el cuadro de infracciones y sanciones. CONSIDERANDO Que el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen Autonomia Politica Economica, Administrativa en los asuntos de su competencia; Que segun el Art. 81º , inciso 3), parrafo 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales Otorgan Licencias de circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que mediante Ley Nº 27181 del 8 de octubre de 1999, se promulgo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y para el presente caso el articulo 18º, inciso a); Que, la Ley Nº 27189 Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, reconoce a este servicio como complementario y auxiliar del medio de transporte terrestre, Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado el 22 de enero del 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, publicado el 2 de marzo del 2000, se aprueba el Reglamento General de Transporte Publico especial de pasajeros en vehiculos motorizados y no motorizados, siendo la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion de donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por infraccion a dicho reglamento y las disposiciones complementarias que se dicten ejerciendo su funcion reguladora de servicio especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, publicado el 11 de octubre del 2000, se aprueba el Texto del Reglamento Nacional de responsabilidad Civil y seguros obligatorios por accidente de MORDAZA, Estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta, por, mayoria se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- El Presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Servicio de Transporte Publico especial de pasajeros y carga en Vehiculos menores Motorizados y no Motorizados en la Jurisdiccion del distrito de Chancay, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad coordinar el regimen de gestion del Servicio de Transporte Especial en Vehiculos menores con la Municipalidad Distrital de Chancay para el otorgamiento de permisos de operacion. Articulo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitucion Politica del Peru, Arts. 191º, 192º Inc. 4

b) La Ley Nº 27972 (Art. 81º Inc. 3.2) c) La Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Transporte Terrestre (Art. 18º Inc. a). d) La Ley 27189 Ley de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos menores e) Decreto supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. f) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC "Reglamento Nacional de Administracion del Transporte" g) Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC "Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidente de Transito". Articulo 4º.- La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Chancay, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las personas juridicas, propietarios y/o poseedores y conductores que prestan servicio publico especial de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores y autoridades competentes. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Articulo 5º.- En aplicacion del presente Reglamento: Competente a la Municipalidad Distrital: 1. Aprobar y autorizar el permiso de operacion a la persona Juridica dedicada al Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados 2. Renovar, modificar, ampliar y renovar (anular) los permisos de operacion otorgados a la persona Juridica o Transportador 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. 4. Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga hasta que se implementen la revision tecnica correspondiente. 5. Autorizar el color o distintivo uniforme para la flota vehicular del transportador, del servicio de Transporte Publico Especial en el distrito, no siendo similar al de las empresas establecidas. 6. Visar las credenciales del conductor en coordinacion con las personas juridicas y expedir el Sticker vehicular a los vehiculos menores aprobados por el Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga (previa revision Tecnica). 7. Determinar el numero de personas juridicas o transportadores que prestaran el Servicio de Transporte Publico de pasajeros y carga en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, requisitos basicos en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta, considerando la antiguedad de prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 8. Organizar en coordinacion de la Comision Tecnica Mixta de Transporte, el programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del Servicio de Transporte Publico especial en vehiculos menores. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Art. 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y a las condiciones de los permisos de operacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. 10. Determinar el Otorgamiento de los paraderos previo estudio Tecnico, en Acuerdo con la Comision Tecnica Mixta. 11. Senalizar, controlar, definir zonas rigidas, de acceso restringido, de parqueo de zonas de estacionamientos, realizar mantenimientos de vias en acuerdo con la Comision Tecnica Mixta. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta: Es competente para velar por el cumplimiento del presente reglamento, de acuerdo a sus facultades propondra disposiciones complementarias para el mejor ordenamiento del transporte dentro del distrito. La Comision Tecnica Mixta estara integrado por:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.