Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban prohibicion de la discriminacion en todos sus ambitos y formas en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de enero de 2009 LA PRESIDENTA (e) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 1º senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en su Articulo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; derechos que al ser afectados vulnera la dignidad de la persona humana, porque se constituyen en actos de discriminacion; Que, segun el Articulo 2º de la Ley Nº 27270, Ley contra Actos de Discriminacion, que modifica entre otros, el Articulo 2º de Ley Nº 26772, se entiende por discriminacion, la anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educacion, formacion tecnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religion, opinion, origen social, condicion economica, estado civil, edad o de cualquier indole, razon por la cual en sus respectivos articulos 3º se dispone las correspondientes sanciones a aplicar; Que, asimismo, la discriminacion es un grave problema que historica y estructuralmente afecta a nuestro MORDAZA y region, produciendo exclusion, vulnerando gravemente derechos de personas y comunidades que obstaculizan el desarrollo humano, limitando el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia y buenas practicas gubernamentales y ampliando las brechas sociales, economicas, politicas y culturales; convirtiendose en un desafio impostergable de nuestra realidad al estar aun vigente, atravesando y corroyendo los distintos espacios de nuestra sociedad, pese a ser muchas veces encubierto o negado; cuya erradicacion es tarea de la sociedad en su conjunto tocandole un rol obligatorio a las entidades del Estado. Que, la discriminacion se encuentra prohibida en muchas normas internacionales como la Convencion Americana de Derechos Humanos, la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales, entre otros, los cuales han sido ratificados por el Estado peruano obligandose a respetar y cumplir e incorporar normatividad nacional en su ordenamiento juridico contra todo acto de discriminacion. Que, con el fin de prevenir actos de discriminacion y, en virtud a las normas internacionales ratificadas, el Gobierno Nacional ha emitido diversa normatividad, como son la Ley Nº 26772 ­ Ley Contra Actos de Discriminacion, modificada por la Ley Nº 27270; Ley Nº 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, modificando diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 716; Ley Nº 27050 Ley General de las personas con discapacidad; Ley Nº 28867 Que modifica el articulo 323º del Codigo Penal; Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683; Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, los ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico; y la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres;

Que, con sujecion a los dispositivos legales enunciados en el considerando que antecede, en concordancia con la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobierno Regionales y Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, en este ambito regional corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA prohibir todo acto de discriminacion que conlleve a establecer la desigualdad de los lambayecanos en sus derechos Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la prohibicion de la discriminacion en todos sus ambitos y formas en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA Articulo Segundo.- RECONOCER la igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas, rechazando y condenando todo MORDAZA de discriminacion, sin excepcion alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras publicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los organos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de MORDAZA, promuevan en su jurisdiccion la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; asi como implementen politicas publicas, que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condicion de desigualdad y, ademas, incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra region a incrementar su participacion efectiva en la MORDAZA social, politica, economica y cultural de la MORDAZA privada. Articulo Cuarto.- DISPONER que el ingreso a las dependencias publicas es libre, sujetandose al horario de atencion al publico y a la seguridad de la entidad. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecucion de Planes Permanentes de capacitacion para autoridades, servidores publicos en general de la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA en temas de derechos humanos y de no discriminacion. Articulo Sexto.- PUBLIQUESE la presente ordenanza regional de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e)

314953-1

Declaran al Loche de MORDAZA como Producto Agrocultural de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2009-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de enero de 2009 LA PRESIDENTA (e) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en esta MORDAZA decada se ha producido un verdadero auge de la gastronomia del Peru; tal es asi que en MORDAZA del 2005, la gastronomia peruana fue oficialmente declarada producto de bandera, la cual apuntaba a convertirla en un producto de exportacion no tradicional. Que, de este gran crecimiento gastronomico, la cocina nortena cuenta con un merecido reconocimiento y dentro

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