Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391299

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con la empresa Omnisat Comunicaciones y Servicios S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL N° 138-2009 MTC/03
MORDAZA, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2004MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004, se otorgo a la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende la provincia de Sechura, departamento de Piura. El contrato de concesion fue suscrito el 19 de marzo de 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 078-2005MTC/03 de fecha 9 de febrero de 2005, se modifico el area de concesion otorgada a favor de la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2004-MTC/03, sustituyendo la provincia de Sechura, del departamento de MORDAZA, por el distrito de Tambogrande, de la provincia y departamento de Piura. La adenda respectiva se suscribio el 2 de marzo de 2005; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que es obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0272004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 007612008-MTC/27, de fecha 3 de noviembre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. realizo el pago, entre otros, de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable de los anos 2005 y 2006, con Recibos de Acotacion Nos. 0012850 y 0012851, respectivamente, ambos del 07 de enero de 2008; Que, el articulo 237º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizada hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de MORDAZA de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006 se configuro el 01 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2007, la empresa OMNISAT COMUNICACIONES

Y SERVICIOS S.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion de contrato de concesion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; siendo pertinente indicar que los pagos efectuados con fecha 07 de enero de 2008, no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1299-2008-MTC/27, concluyo que la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 189-2004-MTC/03, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 078-2005-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 189-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 078-2005-MTC/03; y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las mencionadas resoluciones, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

314935-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2009 MTC/02
MORDAZA, 18 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 058-2009-MTC/12 del 3 de febrero de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 017-2009-MTC/12.07 del 28 de enero de 2009 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619;

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