Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391307

b) Formulario Virtual Nº : Al formulario denominado Formulario Virtual 1690 Nº 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0912005/SUNAT. c) Sujetos del Impuesto : A los senalados en el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. : Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional

d) SUNAT Virtual e) Sistema Pago Facil

315592-1

f) Reglamento

Se establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicacion de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2009/SUNAT
MORDAZA, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme al inciso x) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta, entre otros, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia; asistencia o bienestar social; educacion; culturales; cientificas; artisticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso MORDAZA citado, el numeral 2.3 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, senala que los donatarios deberan informar a la SUNAT de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la forma, plazo, medios y condiciones en que los donatarios cumpliran con la obligacion mencionada en el considerando anterior; Que el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el anexo se publicara mediante el MORDAZA electronico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad; y que lo mismo sera aplicable para aquellos casos en que una MORDAZA apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma; Que, por otro lado, dado el plazo de 30 dias para la emision de la presente resolucion, establecido por la disposicion complementaria transitoria unica del Decreto Supremo Nº 175-2008-EF, publicado el 27 de diciembre del 2008, es impracticable su pre-publicacion, por lo que procede la excepcion establecida en el numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento citado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion se entendera por:

Articulo 2º.- PLAZO PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL ANO 2009 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberan presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto correspondiente al ano 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2009, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Articulo 3º.- PAGO DEL IMPUESTO DEL ANO 2009 El pago del Impuesto correspondiente al ano 2009, se realizara: a) Al contado, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2009; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podra ser pagada hasta el 30 de MORDAZA del ano 2009. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes seran los siguientes:
Numero de Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Vencimiento 31.07.2009 30.10.2009 29.01.2010

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota deberan ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, segun la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberan realizar el pago del Impuesto a traves del Sistema Pago Facil mediante el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como codigo de tributo "7151 ­ Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al ano de vencimiento de la obligacion, como sigue:
Forma de Pago a) Pago al Contado b) Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 04-2009 07-2009 10-2009 01-2010 Periodo 04-2009

En el caso de trasferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del articulo 9º del Reglamento, el transferente debera efectuar el pago total del Impuesto hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia.

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