Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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a) Reincorporacion o reubicacion laboral; b) Jubilacion adelantada; o c) Compensacion economica.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

La remuneracion minima MORDAZA a considerar sera la vigente a la fecha de publicacion del presente decreto de urgencia. Articulo 6°.- Del financiamiento del pago de la compensacion economica Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico a constituir un deposito intangible por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 000 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009 destinado a financiar el pago de la compensacion economica que les corresponda a los ex trabajadores cesados irregularmente en aplicacion del Decreto de Urgencia N° 025-2008 y la presente norma. Para ello, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a incorporar mediante decretos supremos en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los recursos necesarios para el pago dicha compensacion economica, previo requerimiento de este ultimo Ministerio. Los recursos del deposito a que se hace referencia en el presente articulo que no MORDAZA utilizados se revertiran en forma automatica al Tesoro Publico el ultimo dia habil del Ano Fiscal 2009. Articulo 7°.- De la oportunidad del pago de la compensacion economica El pago de la compensacion economica a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el presente decreto de urgencia, se efectuara a traves del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el mes de MORDAZA del presente ano. En el caso de los ex trabajadores que se encuentren en el supuesto establecido en el ultimo parrafo del articulo 3° de la presente MORDAZA, dicho pago se efectuara como MORDAZA en la MORDAZA semana del mes de diciembre del Ano Fiscal 2009. Articulo 8°.- Del cierre del Registro Nacional de Trabajadores cesados Irregularmente El cierre del Registro Nacional de Cesados Irregularmente se produce con la publicacion de la lista en aplicacion del presente decreto de urgencia y la MORDAZA del Informe Final emitido por la Comision Ejecutiva a la que se hace referencia el articulo 1° de la Ley N° 29059, cuyo plazo MORDAZA sera el 31 de marzo del 2009. Precisese que de no obtenerse un consenso en el contenido del documento senalado en el parrafo precedente, el presidente de la Comision debera emitir el Informe Final indicando las atingencias de los demas miembros. El MORDAZA de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley N° 27803, sus normas modificatorias y complementarias se MORDAZA por concluido con el informe final emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo plazo MORDAZA sera el ultimo dia habil del Ano Fiscal 2009 y se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 9º.- Reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo expedira las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

Para el caso del inciso a), la ejecucion solo se podra efectuar en plaza presupuestada vacante informada, siempre que el ex trabajador cumpla con el perfil de la misma, con los requisitos especificos establecidos por la entidad o empresa publica, pertenezca al mismo regimen laboral del cual fue cesado, ademas de lo establecido en el articulo 3° del presente Decreto de Urgencia. Para el caso del inciso b), el cumplimiento de los requisitos para su percepcion, edad y anos de aportacion, se califica al 6 de MORDAZA del 2007, fecha de publicacion de la Ley N° 29059, Ley que otorga facultades a la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revision por no inclusion en la Resolucion Suprema Nº 034-2004TR. Para acceder al beneficio de jubilacion adelantada, el ex trabajador no debera haber recibido incentivo o indemnizacion para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Para el caso del inciso c), la compensacion economica se abonara de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el articulo 5° de la presente norma. Articulo 3º.- De las plazas presupuestadas vacantes para la ejecucion del beneficio de reincorporacion laboral La ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral establecido en el literal a) del articulo precedente se efectua en las plazas presupuestadas vacantes que se generen solo en el presente ano fiscal, las mismas que seran informadas. Todas las entidades y empresas del Estado estan obligadas a informar, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administracion, gerente general o quien haga sus veces, el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, MORDAZA y Octubre del 2009, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilacion, senalando la denominacion de la plaza, ubicacion geografica, regimen laboral y los requisitos minimos del perfil requerido. Las plazas se publicaran en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a fin que los ex trabajadores puedan solicitar la ejecucion del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral, conforme al MORDAZA que al efecto se disponga mediante MORDAZA reglamentaria del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que sera el responsable de la ejecucion de los beneficios. De no efectuarse la reincorporacion o reubicacion laboral en el Ano Fiscal 2009, los ex trabajadores inscritos solo tendran derecho a la compensacion economica establecida en el articulo 10° del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Articulo 4°.- De la exoneracion en materia presupuestaria Para efecto de la reincorporacion o reubicacion laboral a que se refieren los articulos 2° y 3° de la presente MORDAZA quedan exonerados de las limitaciones previstas en el articulo 8° numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Articulo 5º.- De la compensacion economica Los ex trabajadores que MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia y que opten por la compensacion economica, percibiran este beneficio de la siguiente manera: a) Para el caso de los ex trabajadores que no recibieron incentivos o indemnizacion por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el beneficio es equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales por cada ano de servicios efectivos debidamente acreditados; y, b) Para el caso de los ex trabajadores que recibieron incentivos o indemnizacion por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el beneficio es equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales por cada ano de trabajo acreditado, del cual, al momento de efectuar el pago, se deducira el monto de la compensacion y/o incentivo percibido. En ningun caso el monto del incentivo neto sera menor a dos remuneraciones minimas vitales. En ningun caso el beneficio de la compensacion economica sera superior al equivalente a quince (15) anos de trabajo acreditado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- La reincorporacion o reubicacion laboral a que se hace referencia en los articulos 2° y 3° de la presente MORDAZA no incluyen las plazas vacantes previstas en la Policia Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud y las del personal de las entidades estatales que realicen labores de inspeccion y fiscalizacion conforme a facultades otorgadas por Ley.

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