Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DEL SERVICIO

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Articulo 20º.- Los recursos impugnados ante la Gerencia Municipal, del Permiso de Operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramitacion, dispuesto en el MORDAZA, asi como en la Ley Nº 27444 de la Ley Generales de Procedimientos Administrativos, y son: a) Reconsideracion, que sera resuelto por el mismo organo que dicto la Resolucion. b) Apelacion, que sera resuelto por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia y MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Articulo 21º.- El permiso de Operacion sera anulada mediante Resolucion de Alcaldia por: a) Por operar en el Servicio con vehiculo (s) robado (s) modificados y que atentan contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores que no cuenten con el Sticker o distintivo de Autorizacion Municipal. c) Permitir reiteradamente la prestacion de Servicios de Personas que no cuenten con Licencia de Conducir y/o Credencial del Conductor. d) Incumplir con el Pago de Derechos Administrativos sea el MORDAZA y/o Infracciones y Multas. e) Por invadir zonas de estacionamiento autorizados a otra persona juridica. f) Por no usar las zonas de establecimiento autorizados, como es debido y por no comunicar a la Autoridad Municipal. g) Por no prestar el Servicio de transporte Publico Especial en vehiculos menores por mas de 30 dias consecutivos y en la (s) zonas de estacionamiento autorizadas, previa notificacion. En caso contrario se procedera a la anulacion. Articulo 22º.- La Renovacion del permiso de operacion, sera otorgado previo informe Tecnico de la Division de Transporte, y la Comision Tecnica Mixta, debiendo la persona Juridica o Transportador solicitarla con anticipacion a su vencimiento. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 23º.- La Municipalidad Distrital a traves de la Division de Transporte aperturara el Registro Municipal de Permisos de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en el cual se mantendra actualizado los Registros de personas Juridicas o Transportadores, propietarios, vehiculos de conductores autorizados, con las modificaciones que correspondan. Articulo 24º.- El Registro de personas Juridicas o Transportadores Autorizados, debera consignar los datos principales del Testimonio de Constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos; asi como: a) Razon Social, RUC, nombre del representante legal, Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el Periodo de gestion Administrativa y/o Gerencial. c) Transportador o personas juridicas debidamente constituidos e inscritos en los Registros publicos siempre y cuando esten vigentes y cumpliendo sus obligaciones y que unicamente prestan servicio en el distrito con vigencia de zonas de paraderos. d) Si hubiera estado laborando MORDAZA de los D.S. 004009-00 MTC, deberan cumplir los siguientes requisitos basicos: · Documentos · Tecnicamente la ubicacion de los paraderos. · Suficientes unidades. · Estar al dia desde su fundacion a la fecha en la Unidad de Rentas. e) Las solicitudes de Autorizacion de paraderos nuevos seran evaluada por la Comision Tecnica Mixta. Articulo 25º.- Las vias y zonas de estacionamiento seran reguladas, senaladas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales Vigentes, el Plan Vial de esta Comunidad. La senalizacion, limpieza de vias y aceras seran cubiertos con los derechos que aportan los transportadores autorizados.

PERSONAS JURIDICAS, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 26º.- La persona Juridica esta obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supremo Nº009-2000-MTC y el presente reglamento. 2. Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados y todos con el permiso de Operacion. 3. Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la Licencia de Conducir respectivamente. 4. Mantener vigente la poliza de Seguros prevista en el presente Reglamento. 5. Utilizar las zonas de establecimientos autorizadas por la Municipalidad. 6. Comunicar el domicilio Legal al cual se le remitira todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7. La persona Juridica obligara a sus asociados y/o accionistas cumplir anualmente con las constatacion de caracteristicas tecnicas de sus unidades vehiculares hasta la implementacion de la revision tecnica. 8. Suministrar a la Municipalidad Distrital, la informacion actualizada del servicio de trasporte de vehiculos menores que prestan. 9. Distinguir la flota vehicular con un logotipo de la Empresa en un lugar visible. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. Articulo 27º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberan reunir los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 2. Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales (placa, motor, serie, luces de MORDAZA y cintas retroreflectivas, etc.) de acuerdo a lo establecido en las normas tecnicas. 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, visualizar el numero de placa del vehiculo. 4. Llevar cobertor (mascara delantera, parabrisas o lentes). 5. Contar con el Sticker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal en un lugar visible. Articulo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos menores de pasajeros y carga, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA y deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser afiliado a las personas juridicas autorizadas. 2. Contar con un certificado medico. 3. Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4. Al inicio del servicio de transporte Publico Especial, las unidades deberan de encontrarse en buenas condiciones de operatividad y mantener limpias sus tolderas. 5. Portar el Certificado vigente de la poliza de Seguros. 6. Portar la tarjeta del propiedad del vehiculo. 7. Transportar pasajeros por un MORDAZA de 3 personas. 8. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 KM/H. 9. Por razones de Seguridad en horarios nocturnos de las 19:00 Horas a 6:00 a.m. el conductor adoptara sus medidas de seguridad correspondiente. Articulo 29º.- La frecuencia y horario del Transportador Autorizado, sera fijado por cada organizacion, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Daran cuenta a la division de Transporte de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera.

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