Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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a) SUNAT Virtual

NORMAS LEGALES
: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe. : A cualquiera de las entidades a que se refieren el inciso x) del articulo 37º y el inciso b) del articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, distinta a las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, calificada como perceptora de donaciones por el Ministerio de Economia y Finanzas.

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

Disposicion complementaria transitoria Unica.- Excepcionalmente, la MORDAZA del Formato 1, correspondiente a las donaciones recibidas en el ejercicio 2008, y del Formulario Nº 570, correspondiente a las donaciones aplicadas en el mismo periodo, se realizara de acuerdo al siguiente cronograma:
Ultimo digito del RUC del Fecha de MORDAZA donatario 0y1 2, 3 y 4 5, 6 y 7 8y9 4 de MORDAZA de 2009 5 de MORDAZA de 2009 6 de MORDAZA de 2009 7 de MORDAZA de 2009

b) Donatario

Articulo 2º.- Aprobacion del Formulario Nº 570 y del Formato 1 Apruebase el Formulario Nº 570 "Declaracion jurada de informacion sobre la aplicacion de los fondos y bienes recibidos en donacion", asi como el Formato 1 ­ "Fondos y bienes recibidos en donacion", los que forman parte de la presente resolucion. El Formulario Nº 570 y el Formato 1 se publicaran en SUNAT Virtual en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Informacion a incluir en el Formulario Nº 570 y en el Formato 1 El donatario debera informar: a) En el Formato 1, todas las donaciones en dinero, titulos valores, bienes muebles y bienes inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que, por donante, superen media Unidad Impositiva Tributaria (1/2 UIT). Para tal efecto, se considerara la UIT vigente al cierre del ejercicio en que se hubiera recibido la donacion. b) En el Formulario Nº 570, la aplicacion que en el ejercicio gravable anterior hubiera dado tanto a las donaciones recibidas en ese ejercicio como a las donaciones recibidas en anos anteriores, no aplicadas previamente. Para efecto de lo establecido en el parrafo anterior, la donacion se considera recibida al momento de: a) Recibirse el dinero. b) Cobrarse el titulo valor. c) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratandose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. d) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las caracteristicas, valor y estado de conservacion, tratandose de otros bienes muebles. e) Extenderse la escritura publica, tratandose de donacion de bienes inmuebles. El Formato 1 se presentara unicamente si hubiera informacion a declarar por el ejercicio gravable anterior conforme a lo establecido en el literal a) del primer parrafo del presente articulo. El Formulario Nº 570 debera ser presentado en todos los casos, aun si el donatario no tuviera informacion que declarar conforme a lo senalado en los literales a) o b) del primer parrafo del presente articulo. Articulo 4º.- MORDAZA del Formulario Nº 570 y del Formato 1 El Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, seran presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. La MORDAZA del Formulario Nº 570 y del Formato 1 se MORDAZA en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. Articulo 5º.- Libros y registros contables El donatario debera llevar los libros y registros contables a los que estuviera obligado de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 6º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional

315591-1

Aprueban nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2009/SUNAT
MORDAZA, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria, entre otros, por medios magneticos, y en las condiciones que senale para ello; Que, por su parte, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica" faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de dicha planilla, asi como las de su envio; Que el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, dispone que el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601, sera utilizado para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y la declaracion de las obligaciones por los conceptos que en el se detallan y que se generen a partir del periodo tributario enero de 2008; Que el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), establece en el numeral 6.4 de su articulo 6º que dicho contrato comprende, entre otros, la afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD y que a estos efectos, la contribucion tiene como base MORDAZA el equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio por cada asegurado. Que conforme a lo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de dicho Decreto Legislativo, lo dispuesto en el numeral 6.4 del articulo 6º entrara en vigencia cuando se apruebe el financiamiento correspondiente; Que la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que la obligacion de pago al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) operara a partir del 1 de enero de 2009 con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho ano fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT se aprueba el PDT Planilla

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