Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398927

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan la garantia del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Frecuencias a celebrarse con Nextel del Peru S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 153-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2008MTC/03, publicada con fecha 4 de agosto de 2008, se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignara frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 073-2008EF, publicada con fecha 13 de setiembre de 2008, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 5 de agosto de 2008, por el cual se acordo la incorporacion al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada la entrega en concesion de los servicios publicos de telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y se encargo al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos la conduccion del proceso; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 073-2008EF, publicada con fecha 13 de setiembre de 2008, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 12 de agosto de 2008, por el cual se acordo la aprobacion del Plan de Promocion para la entrega en Concesion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2009EF, publicada con fecha 22 de marzo de 2009, se designo a los Comites Especiales de PROINVERSION, constituyendose el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones Energia e Hidrocarburos, PROCONECTIVIDAD; asimismo se dispuso el cese de funciones del Comite de PROINVERSION de Infraestructura y Servicios Publicos, una vez se hayan designado a todos los miembros de los Comites Especiales de PROINVERSION; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0472009-EF, publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2009, se designo a los miembros permanentes de los Comites Especiales de PROINVERSION, con lo cual el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos ceso en sus funciones; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION del 6 de MORDAZA de 2009 se asigno al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD la conduccion del MORDAZA de promocion de la Licitacion Publica Especial para la Concesion de la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en sesion del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos ­ PROCONECTIVIDAD de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Version Final del Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion del 22 de MORDAZA de 2009;

Que, en acto publico realizado el 8 de junio de 2009, se adjudico la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la Concesion de la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; a Nextel del Peru S.A., quien actua como contraparte del Estado de la Republica del Peru a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantia del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a celebrarse con Nextel del Peru S.A., adjudicatario de la buena pro de la Licitacion Publica Especial para la entrega en Concesion de la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 371324-2

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