Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398921

acceso a la informacion publica, fomento de la etica en la funcion publica, la transparencia y la vigilancia ciudadana"; Que, es necesario mejorar el reporte de informacion de solicitudes de Acceso a la Informacion atendidas y no atendidas para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las leyes de la materia, a traves de una directiva que senale aquellos casos que se encuentran excluidos del informe elaborado por la PCM; De conformidad a la Ley N° 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Articulo 37 del Decreto Supremo N° 0632007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la Directiva Aprobar la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP "LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS". Articulo 2°.- Publicacion de la Directiva La presente Resolucion Ministerial debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva aprobada por el articulo 1°, debera ser publicada en MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Vigencia La Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales electronicos indicados en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 371322-1

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1077 - DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Costos de Inversion asociados con la Adopcion de Tecnologias: Los costos de adquisicion, asistencia tecnica e implementacion de las Tecnologias Agrarias asociadas al Menu de Opciones. b) Decreto Legislativo: El Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. c) Entidad Financiera: Institucion acreditada ante la Superintendencia de Banca y Seguros, autorizada para realizar transacciones financieras. Intermediara entre el Programa y las Organizaciones de Productores Agrarios (OPA) para garantizar un adecuado flujo de los recursos, conforme a lo establecido en el Articulo 6.3 del Decreto Legislativo, haciendo efectivos los pagos a favor de la OPA. d) Esquema de Solicitud de Apoyo: Documento que presenta de manera general y en terminos esquematicos los alcances que tendran las Solicitudes de Apoyo (SDA), a fin de verificar que dichas Solicitudes se enmarquen dentro de los objetivos del Programa y de las OPA. e) Gastos de Constitucion: Aquellos costos notariales, de registros y honorarios de abogados en los que se incurre para la constitucion de las OPA. f) Gerente: Profesional o tecnico en ciencias agrarias y/o de gestion que acompanara la implementacion de la SDA presentada por las OPA. Sera contratado por una OPA a tiempo parcial o dedicacion exclusiva, dependiendo de la envergadura de la SDA y ocupa el mas alto cargo de gestion ejecutiva conforme lo establecido el Articulo 5.2 del Decreto Legislativo. g) Gestor: Persona juridica debidamente calificada y evaluada periodicamente con la cual el Programa suscribiria un contrato, que se encargaria de apoyar el MORDAZA de formulacion de la SDA que presentaran las OPA al Programa, incluyendo la verificacion de la condicion de Productor Agrario y derecho de uso de la tierra mediante documento, a traves del respectivo Gobierno Regional. Asimismo, proporcionaria informacion al Programa en lo referente a titulacion sobre las areas en las que los integrantes de la OPA desarrollan la actividad productiva. Conforme el Decreto Legislativo las funciones del gestor las puede realizar directamente el Programa. h) Incentivo: El MORDAZA de pagos al que se refiere el Articulo 5° del Decreto Legislativo y que seran de tres tipos: Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestion e Incentivo para la Adopcion de Tecnologia. i) Informe de Evaluacion: Documento emitido por el responsable del Programa que contiene la evaluacion final y opinion favorable o desfavorable luego del MORDAZA de evaluacion de la SDA y que, entre otros, contendra de ser el caso - los compromisos asumidos por la OPA y el Programa, los montos aprobados para la SDA y sus

AGRICULTURA
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077 que creo el Programa de Compensaciones para la Competitividad
DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creo el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, segun lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del referido Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobara su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, que consta de dos (2) Titulos, veinte (20) Articulos y un (01) Anexo. El reglamento sera publicado en el MORDAZA Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) ademas de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.