Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

Articulo 5°.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6°.- Transcribir la presente resolucion a Teknoquimica S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) 366921-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Instauran Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar, disponen la conversion de organos jurisdiccionales en Juzgados de Familia de Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar y precisan competencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2009-CE-PJ MORDAZA, 25 de junio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 143-2007-MIMDES/DM cursado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, solicitando la creacion de Juzgados Especializados en Violencia Familiar, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, analizado el requerimiento efectuado por la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto a la creacion de organos jurisdiccionales con competencia exclusiva en violencia familiar, se evidencia encontrarse sustentado en la excesiva carga procesal de los Juzgados de Familia en dicha materia, lo cual ocasiona que tales procesos se dilaten en su tramitacion, con el consiguiente riesgo para las victimas; Segundo: Al respecto, el inciso articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial preve ser funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de la Institucion funcionen con celeridad y eficiencia; asi como para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; Tercero: Ante tal criterio, se ha analizado la necesidad y factibilidad de concebir Juzgados de Familia con competencia exclusiva en Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Lima; ello considerando la carga procesal global de la sub especialidad tutelar; Cuarto: En la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun los datos estadisticos proporcionados en el mencionado informe, cada Juzgado de Familia tutelar atiende en promedio una carga procesal de 2,368 expedientes, que constituye el 137% del estandar de 1000 procesos; sus ingresos en promedio han sido de 1,467, esto es 47% mas que el estandar; y su nivel resolutivo es de 744 expedientes, equivalente al 50%, dejando carga procesal pendiente de 3,091 expedientes; pese a ello, el volumen de ingresos justificaria la creacion de por lo menos de dos nuevos Juzgados de Familia con sub especialidad tutelar; sin embargo, al devenir en inviable al encontrarnos con restricciones presupuestarias, amerita tomar en cuenta los recursos existentes para la adopcion de medidas

orientadas a mejorar la calidad del servicio que se brinda en la especialidad de familia; Quinto: Que, aunado a ello, segun se evidencia de los datos estadisticos proporcionados por la Jefatura de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 2135-2009-A-CSJLI/ PJ, que los cuatro Juzgados Permanentes de Familia con sub especialidad tutelar registran 5,080 procesos en violencia familiar; correspondiendoles 1,450 al 11º Juzgado, 927 al 12º Juzgado, 1,240 al 13º Juzgado, y 1,463 al 21º Juzgado; en tanto, poseerian 834 expedientes de adopcion de menor, 49 de investigacion tutelar, 258 tutelar, y 104 por definir; encontrandose en ejecucion un 70% y en tramite un 30%; coligiendose de ello, ser las demandas por violencia familiar, las de mayor incidencia procesal en los referidos organos jurisdiccionales, de lo que se desprende la urgencia de concebir Juzgados Tutelares que tramiten solo procesos en la referida materia; mas aun si se tiene en cuenta que esta por su naturaleza requiere de mayor celeridad procesal, pues las dilaciones -en muchos casos- acarrearia graves consecuencias a la parte afectada; Sexto: En cuanto a los Distritos de Cieneguilla, El MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho, por la distancia a la sede central y teniendo en cuenta que la justicia debe estar lo mas cerca a los justiciables; amerita que los organos jurisdiccionales ubicados en dichas circunscripciones territoriales mantengan la carga procesal de su competencia sobre violencia familiar; Setimo: En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, asi como analizada la carga procesal de los Juzgados Permanentes y Transitorios de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resulta procedente instaurar en la sede del Distrito Judicial de MORDAZA la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la conversion del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanentes; asi como del 4º Juzgado Transitorio de Familia, respectivamente, en Juzgados de Familia de Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar. Articulo Tercero.- Precisar que la competencia territorial de los mencionados organos jurisdiccionales; asi como de los demas Juzgados de Familia, comprenden a los siguientes distritos: - Barranco, - Brena, - Chorrillos, - MORDAZA MORDAZA, - La MORDAZA, - MORDAZA Cercado, - Lince, - MORDAZA MORDAZA, - Miraflores, - Pueblo Libre, - MORDAZA, - San MORDAZA, - San MORDAZA, - San MORDAZA, - San MORDAZA, - MORDAZA de MORDAZA, y - Surquillo. Articulo Cuarto.- Ampliar la competencia del 2º y 17º Juzgados Permanentes de Familia, para que en adicion a sus funciones conozcan materia tutelar, excepto violencia familiar.

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