Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

Nº 022-2009-MDA/CDU y OP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion a ordenamiento juridico. Que, el Art. 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asi mismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, a traves de los Informes Nº 027-2009 y Nº 0842009-MDA/GDU/SGOP, la Sub Gerencia de Obras Privadas, sostiene que a la fecha la Propuesta Tecnica de Parametros Urbanos y Edificatorios que contemplan las Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 004 de fecha 14 de enero de 2009, se encuentran en tramite de aprobacion ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que corresponde se suspendan temporalmente, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades , para edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02, que excedan los 03 pisos en zonificacion RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonificacion RDM Residencial de Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE POR UN PLAZO DE 180 DIAS CALENDARIO EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS EN LA ZONAS 01 Y 02 DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- SUSPENDASE temporalmente por un plazo de 180 dias, contados a partir del dia diecisiete de MORDAZA del presente ano, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02, que excedan los 03 pisos en zonificacion RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonificacion RDM Residencial Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta. Articulo 2º.- Los propietarios, usufructuarios, superficiarios y todos aquellos titulares de derechos ciertos que a la fecha de la publicacion de la presente

Ordenanza cuenten con certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y expedientes en tramite, referidos a la obtencion de Licencias de Obra para edificaciones multifamiliares ubicadas en la Zonas 01 y 02 del Distrito de Ate, iniciados a partir del 16 de octubre de 2008, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 17 de MORDAZA del presente ano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 371214-1

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004 Ate, 10 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Memorandum Nº 558-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA del presente ano, se conmemora el Centesimo Octogesimo Octavo Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente ano, se celebra el Centesimo Octogesimo Octavo Aniversario de la Creacion Politica del Historico Distrito de Ate. Que, siendo estas fechas de trascendencia nacional y local respectivamente, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloracion de principios como el civismo, respeto y MORDAZA a la patria. Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion a los simbolos patrios. Que, es politica de la actual Administracion Municipal resaltar los hechos historicos con el proposito de remarcar nuestra identidad asi como nuestra conciencia civica, a traves de la celebracion de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Ate, lo que redundara ademas en el mejoramiento del ornato. Que, mediante Memorandum Nº 558-2009/MDA/GM, el Gerente Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones publicas y privadas a partir del 15 de MORDAZA hasta el 15 de Agosto del ano en curso, como acto civico al conmemorarse el Centesimo Octogesimo Octavo Aniversario de la Independencia del Peru, asi como tambien, el Centesimo Octogesimo Octavo Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER que todos los predios del distrito, esten debidamente presentados con la limpieza

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