Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

398938

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

al horario, estas se deberan sustentar en razones de seguridad o tranquilidad publica. TITULO TERCERO DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION Las municipalidades, en ningun caso, podran otorgar autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcoholicas. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con licencia de funcionamiento, se regiran por las ordenanzas municipales. Articulo 7º.- AUTORIZACION PARA LA VENTA Y CONSUMO PARA ESPECTACULOS O EVENTOS Los espectaculos o eventos publicos donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcoholicas deberan cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 28681 y el presente Reglamento, asi como con las restricciones establecidas en las ordenanzas municipales segun corresponda. El organizador del evento sera el responsable ante las autoridades competentes de su cumplimiento, a quien se le aplicara las sanciones correspondientes. Articulo 8º.- EXCEPCION PARA AUTORIZACION EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectaculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorizacion municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador sera el responsable directo del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y las ordenanzas municipales segun corresponda y a quien se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de generarse una infraccion. La autoridad educativa que autorizo el evento sera responsable solidaria de la sancion ante la autoridad competente. Articulo 9º.- EXCEPCION PARA AUTORIZACION DE VENTA, Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Excepcionalmente de manera eventual y transitoria, la autoridad institucional y municipal autorizara la venta de bebidas alcoholicas en espectaculos o eventos publicos que se realicen en el lugar a que se refiere el literal b) del articulo 5º de la Ley, tomando las medidas que consideren pertinentes y bajo responsabilidad. Las municipalidades podran autorizar el uso de bebidas alcoholicas para actividades academicas relacionadas con la ensenanza de bar, cocteleria y gastronomia en institutos superiores y universidades. TITULO MORDAZA DE LA PUBLICIDAD Articulo 10º.- COLOCACION DE CARTELES Los carteles a los que se refiere el inciso a) del Articulo 4º de la Ley Nº 28681 se colocaran a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion de bebidas alcoholicas y/o en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo; estando incluida en la presente disposicion las maquinas automaticas. Articulo 11º.- NUMERO MINIMO DE CARTELES El numero minimo de carteles es dos, a excepcion de las maquinas automaticas, que sera uno. Y LLEVARAN los mensajes: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"; "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES"; y deberan consignarse en caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. TITULO MORDAZA DE LAS PROHIBICIONES Articulo 12º.- PROHIBICION DE VENTA EN LA VIA PUBLICA Se encuentra prohibida la venta, distribucion, expendio y consumo de bebidas alcoholicas de toda graduacion en la via publica sin excepcion.

Articulo 13º.- PROHIBICION DE ALTERAR, ADULTERAR O FALSIFICAR LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Toda persona natural o juridica queda prohibida de alterar, adulterar o falsificar bebidas alcoholicas de origen de envase cerrado, asi como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 14º.- PROHIBICION PARA MENORES DE EDAD Se prohibe la venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito, a menores de 18 anos de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga autorizacion municipal para su giro o modalidad. La infraccion a esta disposicion sera motivo de la sancion mas MORDAZA que dispone el presente. Articulo 15º.- DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Se prohibe llevar bebidas alcoholicas abiertas de toda graduacion en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehiculos de transporte, MORDAZA publicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor teniendo el vehiculo en marcha. Articulo 16º.- PROHIBICION DE DISTRIBUCION DE MATERIAL PUBLICITARIO Se prohibe la distribucion de cualquier MORDAZA de material publicitario de bebidas alcoholicas a menores de edad. TITULO MORDAZA DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 17º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DEL EXPENDIO El responsable o representante de la instalacion de la maquina automatica de bebidas alcoholicas, sera responsable del control del expendio, no permitiendo el acceso a menores de edad. La municipalidad sera la encargada de autorizar el funcionamiento de la maquina automatica y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 18º.- ROTULADOS DE ENVASES Y EMPAQUES En un area no menor al 10% de la etiqueta del envase y en el empaque, el area en el empaque se calculara en base al area comprendida por la sumatoria de las areas de las etiquetas de los envases primarios de la bebida alcoholica, se consignara la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO". Dicha frase se colocara en el area frontal o posterior del envase y empaque y debera estar impresa con caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. En caso de que la etiqueta y/o empaque no contenga impresa la mencionada frase, se colocara un adhesivo o adicional consignandola. La presente disposicion tiene como objetivo informar al consumidor de manera MORDAZA e inequivoca, el efecto perjudicial a la salud individual y colectiva, que pueda ocasionar la ingesta en exceso de bebidas alcoholicas. TITULO SETIMO DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- EJECUCION DE INSPECCIONES Las autoridades municipales realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes los resultados de las inspecciones con la finalidad de que adopten las medidas que correspondan en el ambito de su competencia. Articulo 20º.- CALIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.