Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- Remitir en forma aleatoria y equitativa al 2º y 17º Juzgados Permanentes de Familia, la carga procesal en ejecucion del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanente de Familia, excepto en materia de violencia familiar. Articulo Sexto.- Remitir en forma aleatoria y equitativa al 1º, 2º y 3º Juzgados Transitorios de Familia, toda la carga procesal en tramite del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanentes de Familia, excepto en materia de violencia familiar. Articulo Setimo.- Remitir en forma aleatoria y equitativa del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanentes de Familia al 4º Juzgado Transitorio de Familia, la carga en tramite sobre violencia familiar cuyas demandas hubieran ingresado de enero a marzo del presente ano. Articulo Octavo.- Disponer que el 4º Juzgado Transitorio de Familia, mantenga la carga procesal que presenta a la fecha, hasta su conclusion. Articulo Noveno.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 371320-1

corresponde a este Organo de Gobierno la suspension del despacho judicial en la Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA, en via de regularizacion del 15 al 23 de junio, del ano en curso; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramacion de las diligencias que no se hubieren desarrollado en el citado periodo de suspension de despacho judicial en los siguientes organos jurisdiccionales: a) Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de las Provincias de Andahuaylas y Chincheros; b) Juzgado Civil Especializado de Andahuaylas; c) Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas; d) Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas; e) Primer y MORDAZA Juzgado de Familia de Andahuaylas; f) Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas; g) Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas; y, h) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender, en via de regularizacion, el Despacho Judicial en la Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA, durante los dias comprendidos del 15 al 23 de junio del ano en curso, en los organos jurisdiccionales a que se contrae el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que en dicho periodo, en via de regularizacion, se mantenga la atencion respecto de acciones de Habeas MORDAZA, detenidos, menores en abandono, menores infractores y otros asuntos de atencion inmediata, en materia de familia, penal y constitucional. Articulo Tercero.- Disponer que los organos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales en las referidas fechas, procedan a reprogramar las diligencias afectadas por tales suspensiones. Articulo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las acciones pertinentes a efectos de que se proceda a la recuperacion de las horas dejadas de laborar por magistrados y trabajadores durante el mencionado periodo de suspension del Despacho Judicial en la Provincia de Andahuaylas. Articulo Quinto.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tenga en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la facultad de suspender el despacho judicial en cualquier sede u organo jurisdiccional es de exclusiva competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condicion de Organo de Gobierno de este Poder del Estado. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 371320-2

Suspenden despacho judicial en diversos organos jurisdiccionales de la provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 199-2009-CE-PJ MORDAZA, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Oficios N° 644 y N° 656-2009-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la suspension del despacho judicial en la Provincia de Andahuaylas del 15 al 23 de junio, del ano en curso, teniendo en cuenta que turbas de manifestantes han obligado a la paralizacion de todo MORDAZA de actividades; lo que derivo a su vez en la suspension forzosa de las labores jurisdiccionales durante el termino MORDAZA mencionado a fin de evitar fatales consecuencias contra la integridad de magistrados y trabajadores, asi como danos a la documentacion e infraestructura de la institucion; Segundo: Que, siendo asi, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del MORDAZA estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos por los cuales ha venido atravesando la citada provincia, tanto por la conmocion social debido a las deplorables manifestaciones de violencia y a los injustificables desmanes, y a fin de salvaguardar la integridad fisica y seguridad de magistrados y trabajadores; es menester disponer conforme a la competencia legal que

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