Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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La autoridad competente al momento de calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, debera hacerlo dentro de la facultad conferida en la Ley Nº 28681, el presente reglamento y las ordenanzas municipales, observando la debida proporcion entre el dano ocasionado y la sancion a imponerse de conformidad con el MORDAZA de razonabilidad previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas aplicables. Articulo 21º.- SANCIONES SOBRE PUBLICIDAD Y ROTULADO Las sanciones aplicables a las infracciones cuya competencia corresponde al INDECOPI se aplicaran de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691-Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en caso de infracciones a las disposiciones sobre publicidad y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 716-Ley de Proteccion al Consumidor, en caso de infracciones a las disposiciones sobre rotulado, establecidas en la Ley Nº 28405, el presente reglamento y demas normas aplicables. Articulo 22º.- CLASIFICACION DE INFRACCIONES Las infracciones contenidas en el presente reglamento se clasifican en: Infracciones muy graves

municipales, seran sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: 1.- La gravedad de la infraccion cometida y las circunstancias de su comision 2.- Danos ocasionados en la salud. 3.- Condicion del infractor. 4.- Los beneficios obtenidos por el infractor Articulo 25º.- CONTINUIDAD Cuando el administrado incurra en forma continua en la comision de un mismo MORDAZA de infraccion, la sancion aplicable no debera ser igual ni menor que la sancion precedente. Articulo 26º.- DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Todas las infracciones establecidas en el presente Reglamento y en las ordenanzas municipales, seran denunciadas ante la autoridad competente, la misma que iniciara el procedimiento correspondiente para la aplicacion de las sanciones de acuerdo a sus atribuciones. TITULO OCTAVO DE LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS

a) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad. b) Comercializar bebidas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. c) Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o en cualquier medio de transporte. d) Incurrir en el comercio ilicito de bebidas alcoholicas. e) Comercializar bebidas alcoholicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar la debida autorizacion del organo competente, de forma eventual y transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcoholicas a titulo oneroso o gratuito en espectaculos o actividades destinadas a menores de edad. g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcoholicas a los menores de edad. Infracciones graves h) Comercializar bebidas alcoholicas de toda graduacion sin registro sanitario vigente. i) Comercializar bebidas alcoholicas fuera del horario establecido por la autoridad competente. j) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcoholicas. k) Funcionar o instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcoholicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas, locales. l) No colocar en los envases y empaques la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DANINO". Infracciones leves m) No colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"; "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". Articulo 23º.- SANCIONES MUNICIPALES Las sanciones aplicables a las infracciones senaladas en el articulo 22 del presente reglamento, deberan ser establecidas por las municipalidades en sus respectivas ordenanzas. Articulo 24º.- CRITERIOS PARALADETERMINACION DE SANCIONES Las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28681, el presente Reglamento y las ordenanzas

Articulo 27º.- CRITERIOS DE ACTUACION PARA PROGRAMAS PREVENTIVOS El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes realizara coordinaciones con las instituciones correspondientes entre ellas La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas - DEVIDA para que brinden la asistencia tecnica, monitoreo y evaluacion de los programas preventivos que se formulen bajo los siguientes criterios de actuacion: 1. Multisectorialidad y participacion: Se promovera la participacion articulada y activa de las instituciones y comunidad en general para la planificacion y ejecucion de intervenciones preventivas. 2. Orientacion programatica: Las intervenciones preventivas deberan estar estructuradas en programas que incorporen una perspectiva educativa orientada a la modificacion de actitudes y habitos, promoviendo para el efecto comportamientos responsables a fin de que no se permita el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad y el consumo excesivo de bebidas alcoholicas en la poblacion en general. Dichos programas deberan ser sistematicos y susceptibles de ser evaluados. 3. Flexibilidad y especificidad: Los programas seran disenados considerando las diferentes realidades y necesidades. Se priorizara el trabajo en la poblacion infantil y adolescente y el desarrollo de acciones en los ambitos educativo, familiar, sanitario y comunitario. 4. Sostenibilidad: Los programas preventivos deberan ser permanentes en el tiempo, contando con la normatividad y recursos presupuestales pertinentes, y articulados a la planificacion regional y local. Articulo 28º.- DESARROLLO DE LOS CRITERIOS PARA MORDAZA DE PREVENCION Al desarrollarse los criterios MORDAZA mencionados, se debera tener en cuenta lo siguiente: · La informacion que se transmita sobre el consumo excesivo de las bebidas alcoholicas debera ser MORDAZA, veraz, objetiva y cientifica. · Se deberan articular medidas preventivas destinadas a evitar el consumo de bebidas alcoholicas en los menores de edad. · Las actuaciones preventivas en el ambito educativo y sanitario deberan ser coordinadas por los gobiernos regionales a traves de las direcciones regionales correspondientes. El ambito comunitario y familiar sera responsabilidad de los gobiernos locales. Estas acciones a su vez deberan estar articuladas a las politicas nacionales asociadas a la tematica.

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