Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
PROVINCIAS

398917

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 083-2009/MLV.- Exoneran del pago de derechos por obras establecidas en el D.U. N° 004-2009, a entidades educativas publicas del distrito 398957 D.A. Nº 008-2009-ALC/MLV.- Aprueban Manual de Organizacion y Funciones - MOF de la Municipalidad 398957 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 007-2009-ALC-MDL.- Aprueban Cronograma del MORDAZA de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince 398958 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 148-2009-MDPP.- Suspenden eventos a realizarse en lugares publicos cerrados como medida de urgencia ante la expansion del virus llamado "Influenza Humana AH1N1" 398959 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. Nº 10-2009-MSS.- Disponen la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 398959

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000032.- Rectifican y precisan el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los limites de las Areas Urbanas y las Areas de Expansion MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao 398959 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LABERINTO Ordenanza Nº 006-2009-MDL-MDD/A-SG.- Declaran Area para la Conservacion Municipal del Distrito de Laberinto "Antonio Brack Egg" 398960 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE Acuerdo Nº 033-2009-MDNCH.- Aprueban planeamiento Integral de MORDAZA de Expansion MORDAZA Oeste del distrito de MORDAZA Chimbote 398962

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 075-2009 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORIZADOS POR EL DIRECTORIO DEL FORSUR EN EL "PLAN DE RECONSTRUCCION DEL SUR"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 29078 y modificatorias, se crea la Unidad Ejecutora "Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 FORSUR", adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, para cuyo efecto se establece que su Directorio tiene, entre sus funciones, la aprobacion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion necesarios; y la priorizacion de las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas publicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros; Que, en dicho contexto, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 establece que los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" consignados en el Ministerio de Economia y Finanzas son de caracter intangible y se destinan exclusivamente para actividades y proyectos para la reconstruccion de la infraestructura publica danada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; Que, resulta necesario ampliar los alcances de la MORDAZA citada en el considerando precedente, debido a que se ha identificado que las actividades y proyectos para la reconstruccion de las zonas afectadas por los mencionados sismos no solo estan referidas a la infraestructura publica, sino que existen actividades y programas vinculados al saneamiento fisico legal de los predios y mejoramiento de viviendas en las zonas afectadas, las cuales las viene realizando el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Banco de Materiales SAC - BANMAT, entre otras, y que a la fecha no cuentan con fuente de financiamiento;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2009, se dictan medidas extraordinarias destinadas a agilizar el procedimiento para la transferencia de recursos a favor de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversion priorizados por el Directorio de FORSUR, siendo necesario que las medidas implementadas se extiendan a las transferencias vinculadas a programas y actividades ejecutadas por entidades que requieren de financiamiento; Que, tales medidas son extraordinarias y de interes nacional, asi como de caracter economico y financiero, que requieren ser adoptadas de manera urgente, a fin de impulsar la ejecucion de los programas y actividades priorizados por el Directorio del FORSUR en el "Plan de Reconstruccion del Sur", cuyo objeto es restablecer la infraestructura danada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer medidas extraordinarias destinadas a financiar los proyectos, programas y actividades priorizados por el Directorio del FORSUR en el "Plan de Reconstruccion del Sur". Articulo 2º.- Modificacion del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 conforme al texto siguiente: "Articulo 3º.- Creacion del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" (...) 3.2 Los recursos del Fondo son de caracter intangible y se destinan exclusivamente a actividades, programas y proyectos vinculados a la reconstruccion de la infraestructura danada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007. (...)" Articulo 3º.- Modificacion del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 Modifiquese el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modificatoria conforme al texto siguiente: "Articulo 6º.- Procedimiento para la incorporacion de recursos para proyectos, programas y actividades no senalados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009 Los recursos del Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia los articulos 3º, 4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos, programas y actividades han sido priorizados por el Directorio del

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