Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo expedira el respectivo reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, que consta de veintiocho (28) articulos, ocho (08) Titulos y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28681, LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto regular la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, asi como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los planes nacionales en ejecucion: Plan nacional de apoyo a la familia, plan nacional de la juventud y plan nacional de apoyo a la infancia y adolescencia. Articulo 2º.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanza a todas las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcoholicas a nivel nacional. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de la Ley Nº 28681 y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Bebidas alcoholicas.- MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion destinados a ser consumidos por via oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasia. 2. Comercializacion de bebidas alcoholicas.- Es el MORDAZA que comprende el suministro de las bebidas alcoholicas de toda graduacion desde el productor al consumidor final. 3. Comercio ilicito.- Es toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra,

incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esta actividad. 4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion. 5. Programa de Prevencion.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en funcion de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcoholicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la poblacion en general. 6. Publicidad de bebidas alcoholicas.- Es toda forma de comunicacion publica que busca fomentar directa o indirectamente la adquisicion y/o el consumo de bebidas alcoholicas. 7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o grafico que contiene la etiqueta, acompana al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocacion. 8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiendase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto. 9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulacion y proteger al envase y/o el empaque, contra los danos fisicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribucion del producto y normalmente no llegan al usuario. Tambien se le denomina "envase terciario". 10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y esta en contacto directo con el producto, con la mision especifica de protegerlo de su deterioro, contaminacion o adulteracion y de facilitar su manipuleo durante el MORDAZA de venta como producto terminado. Tambien se le denomina "envase primario". 11. Rotulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, MORDAZA, imagen u otra materia descriptiva o grafica, que se MORDAZA escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcoholicas. 12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorizacion municipal para vender en las ferias, mercadillos o en via publica. TITULO MORDAZA DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 4º.- MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Los establecimientos abiertos al publico que comercializan bebidas alcoholicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a traves de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A traves de MORDAZA modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Articulo 5º.- HORARIOS DE VENTA Las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podran aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcoholicas, de acuerdo a las modalidades senaladas en el articulo precedente. En los casos que se establezcan limitaciones

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