Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398929

Que, en las ultimas semanas se ha producido un aumento en la incidencia de la enfermedad producida por el virus de la Influenza Humana AH1N1; por lo que es necesario proceder a tomar medidas preventivas en los locales de las instituciones educativas, para evitar el contagio en la poblacion escolar; Que, siendo asi resulta conveniente de manera excepcional, adelantar el periodo vacacional escolar del 15 al 31 de MORDAZA del 2009 y en consecuencia disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho periodo, a fin de realizarlas una vez culminado el referido periodo vacacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1 °.- DISPONER, excepcionalmente, que la ejecucion del periodo vacacional escolar correspondiente al presente ano en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas de Educacion Basica, se cumpla del 15 al 31 de MORDAZA del 2009, en consecuencia las autoridades educativas deben reprogramar las actividades establecidas para dicho periodo, a fin de realizarlas una vez culminado el indicado periodo vacacional Articulo 2°.- Las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas estan obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 370720-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generacion con recursos energeticos renovables
DECRETO SUPREMO Nº 056-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, articulo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecio las funciones especificas que en materia de energia, minas e hidrocarburos debian ser ejercidas por los Gobiernos Regionales, entre las cuales fue incluida, de conformidad con el literal d) del mencionado articulo, la funcion relativa a impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales y el otorgamiento de concesiones para minicentrales de generacion electrica; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion preciso que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales o Locales, comprenden el personal, acervo documentario, y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 28273 ha regulado el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y el articulo 9º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, ha establecido el ciclo del MORDAZA de acreditacion, luego del cual se efectivizaran las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005, el mismo que preciso las funciones sectoriales especificas a cargo del Ministerio de Energia y Minas que debian ser materia de transferencia durante el ano 2005, previo cumplimiento del ciclo de acreditacion, conforme lo dispuesto por la normativa senalada de manera precedente; Que, asimismo, el referido plan establecio, entre otras facultades a transferirse, aquella relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, siempre que se encuentren en el ambito de la Region; Que, de conformidad con lo indicado en las normas precedentes, el Ministerio de Energia y Minas ha emitido diversos dispositivos a fin de aprobar la transferencia de la facultad senalada en el considerando que antecede a favor de diversos Gobiernos Regionales, lo que ha supuesto la realizacion de una serie de procesos que a la fecha se encuentran concluidos; Que, la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, publicado el 02 de MORDAZA de 2008, dispuso la modificacion de los articulos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, de manera que, a partir de dicha fecha, para la generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables (lo que incluye la generacion con recursos hidricos con una potencia instalada hasta 20 MW) sea necesario el otorgamiento de una concesion definitiva de generacion, derecho electrico que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial, en lugar autorizaciones de generacion de energia electrica, lo que unicamente implico un cambio en la denominacion del derecho electrico para efectos de que este adquiera caracter contractual; Que, en tal sentido, lo dispuesto en la referida normativa motivo que los administrados y determinados Gobiernos Regionales interpreten que la facultad otorgada, respecto del otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, habia quedado sin efecto y que, a traves del otorgamiento de una concesion definitiva de generacion, dicha competencia habia sido restituida a favor del Ministerio de Energia y Minas, en cuanto respecta a la generacion con Recursos Energeticos Renovables; Que, sin embargo, el articulo 4º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece que la descentralizacion se sustenta y rige, entre otros, por los principios de irreversibilidad y subsidiariedad, a partir de los cuales debe garantizarse, por un lado, que en el largo plazo el MORDAZA de descentralizacion genere de manera progresiva un MORDAZA con mejores condiciones organizativas e institucionales, y de otra parte, que la asignacion de competencias y funciones sea equilibrada y adecuada a la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad, respectivamente; Que, adicionalmente, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, de tal manera que supone un MORDAZA que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada; Que, a partir de una interpretacion sistematica de las normas citadas de manera precedente, corresponde adecuar la facultad otorgada a los Gobiernos Regionales, respecto del otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, de manera que esta sea ejercida para efectos del otorgamiento de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, dentro del mismo margen de potencia instalada; Que, como consecuencia de lo MORDAZA citado, resulta necesario precisar la competencia transferida a los Gobiernos Regionales a efecto de autorizar actividades de generacion de electricidad con el uso de energias renovables a los alcances previstos en el Decreto Legislativo Nº 1002; y, De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y con la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.