Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

cronogramas y las consecuencias por incumplimiento de lo pactado. j) Informe de Aprobacion: Documento emitido por el Consejo Directivo, tomando como referencia el Informe de Evaluacion con opinion favorable, que aprueba la SDA presentada por las OPA para el otorgamiento del Incentivo. k) Manual de Operaciones: El documento tecnico normativo en el que se detallaran los procesos y procedimientos asociados a la operatividad del Programa de Compensaciones para la Competitividad incluyendo la calificacion de las OPA, la MORDAZA, la evaluacion y la aprobacion de las Solicitudes de Apoyo, la entrega y suspension de los Incentivos, la verificacion, el seguimiento y demas criterios y requisitos complementarios, entre otros aspectos operativos necesarios. l) Medianos y Pequenos Productores Agrarios: Personas naturales cuya principal actividad economica es la agricultura, la ganaderia y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario de los productos que generan. En el Manual de Operaciones se precisaran las condiciones que permiten considerar a un productor pequeno o mediano, entre ellas el tamano, MORDAZA geografica y el cultivo o crianza manejada. m) Menu de Opciones: El conjunto de las Tecnologias Agrarias para el otorgamiento del Incentivo a que se refiere el numeral 5.1 del Decreto Legislativo. n) Organizacion de Productores Agrarios (OPA): Persona juridica conformada bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. o) Plan de Negocios: Documento elaborado por la OPA con el apoyo del Gestor, que sustenta por un periodo de hasta cinco (05) anos la productividad, rentabilidad y sostenibilidad del negocio, asi como la idoneidad y viabilidad de la tecnologia propuesta, viabilidad de la escala de produccion, integracion a una cadena de valor del producto con acceso a mercados internos o externos y la sostenibilidad ambiental. El Programa acompana a las OPA hasta por un periodo MORDAZA de tres (03) anos. p) Productor agrario: Persona natural cuya principal actividad economica es la agricultura, la ganaderia y lo forestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario de los productos agrarios que produzcan directamente. q) Programa: Programa de Compensaciones para la Competitividad. r) Proveedor: Persona natural o juridica que ofrece los bienes y/o servicios que requiere o promueve el Programa. s) Solicitud de Apoyo (SDA): Pedido sustentado de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo, Reglamento y Manual de Operaciones, que presentan las OPA al Programa para acceder a los Incentivos. Incluye un Plan de Negocios en el que se debe indicar si la OPA o sus integrantes perciben algun otro apoyo del Estado asociados a la constitucion, gestion o tecnologia agraria, y tendra caracter de declaracion jurada. t) Tecnologias Agrarias: Es el conjunto de productos, procedimientos y metodos que hacen posible la aplicacion practica del conocimiento cientifico en la produccion y gestion de bienes y servicios agrarios. u) Unidad Productiva Sostenible: Conjunto de condiciones que caracteriza a un MORDAZA de actividad MORDAZA, pecuaria o forestal que permiten a los productores contar con la escala minima para generar excedentes y recuperar la inversion realizada en la implementacion de sistemas productivos. En el Manual de Operaciones se precisaran las citadas condiciones, entre ellas el tamano, MORDAZA geografica y el cultivo o crianza manejada. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El Decreto Legislativo asi como el presente Reglamento establecen normas de aplicacion en el territorio nacional a todas las personas naturales y juridicas involucradas en la ejecucion, administracion, monitoreo, seguimiento, supervision y evaluacion del Programa. TITULO II DEL PROGRAMA CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y ARTICULACION Articulo 4º.- De la naturaleza del Programa El Programa es una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, creada por Decreto Legislativo. Enmarca sus acciones dentro de las estrategias sectoriales dirigidas a elevar la competitividad agraria.

Articulo 5º.- Objeto del Programa El objeto del Programa es elevar la competitividad de la produccion agraria de los Medianos y Pequenos Productores Agrarios a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de Tecnologias Agrarias ambientalmente adecuadas. Articulo 6º.- Articulacion El Programa se apoyara en los Gobiernos Regionales y Locales para promocionar sus alcances y para identificar a las OPA de sus jurisdicciones que podrian presentar SDA, en correspondencia con las normas que regulan el funcionamiento de las citadas instancias de Gobierno. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION Articulo 7°.- De la Administracion Para el cumplimiento de sus fines, el Programa cuenta con un Consejo Directivo y un Jefe del Programa, que sera responsable del mismo. Las funciones del Programa seran precisadas en el Manual de Operaciones. Articulo 8°.- Del Consejo Directivo 8.1 El Consejo Directivo constituye el mayor nivel de direccion del Programa y es la mas alta autoridad para el desarrollo de las funciones definidas en el presente Reglamento. 8.2 El Consejo Directivo esta conformado por seis (06) miembros: tres (03) designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales preside el Consejo, uno (01) designado por el Ministro de Economia y Finanzas, (01) designado por la Corporacion Financiera de Desarrollo, y uno (01) designado por el Consejo Nacional de Competitividad. Las designaciones se realizaran a traves de Resolucion Ministerial o MORDAZA correspondiente. Articulo 9°.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. Aprobar su Reglamento Interno. b. Proponer una terna de profesionales al Ministro de Agricultura para que designe al Jefe del Programa al que se refiere el Articulo 7º del presente Reglamento. c. Evaluar el desempeno del Jefe del Programa. d. Aprobar el Plan Operativo Anual del Programa. e. Aprobar los estados financieros y la memoria anual del Programa. f. Hacer el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones de la auditoria tecnica - financiera anual. g. Aprobar el Manual de Operaciones, asi como las propuestas de modificacion que resulten necesarias para dicho Manual. h. Aprobar los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, para lo cual emitira el respectivo Informe de Aprobacion, autorizando el desembolso correspondiente, previa conformidad del Informe de Evaluacion emitido por el Jefe del Programa. i. Aprobar los lineamientos y politicas generales de gestion, evaluacion y monitoreo de la calidad e impacto del Programa, incluyendo las metas e indicadores de resultados. i. Velar por el buen funcionamiento y transparencia de las acciones del Programa, cuidando que las actividades que realice cumplan los fines y objetivos propuestos, asi como lo dispuesto en el MORDAZA legal aplicable. j. Aprobar el sistema de monitoreo y supervision concurrente sobre la gestion operativa-financiera propuesto por una firma especializada a la que se refiere el Numeral 7.1 del Articulo 7 del Decreto Legislativo. k. Asegurar la realizacion de las evaluaciones anuales de desempeno e impacto economico a la que se refiere el Numeral 7.2 del Articulo 7 del Decreto Legislativo y disponer las medidas correctivas necesarias en el MORDAZA legal vigente, de ser el caso. l. Disponer la publicacion trimestral en la pagina web del Ministerio de Agricultura, entre otros, de la relacion de beneficiarios del Programa, los pagos aprobados y los importes desembolsados, asi como los informes de seguimiento y evaluacion del Programa a los que se refiere el Numeral 7.3 del Articulo 7 del Decreto Legislativo. m. Coordinar con las entidades publicas correspondientes la titulacion de tierras de aquellas unidades productivas que MORDAZA materia de atencion por el Programa, para asi dar cumplimiento a la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo. n. Otras que se le asigne por MORDAZA expresa.

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