Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

una compensacion economica por los danos causados derivados de la supuesta expropiacion de su inversion en una empresa denominada TSG Peru SAC (o "TSG"), dedicada a la fabricacion de productos alimenticios derivados del pescado y su exportacion a mercados asiaticos; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º de la citada Ley mediante resolucion del Titular de la Entidad se designa a los representantes permanentes y no permanentes de las entidades involucradas en una controversia internacional de inversion ante la Comision Especial creada por la Ley Nº 28933; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Produccion ante dicha Comision Especial para participar en la referida controversia internacional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina General de Asesoria Juridica, como representante del Ministerio de la Produccion ante la Comision Especial creada por la Ley Nº 28933 - Ley que establece el Sistema de coordinacion y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversion, modificada por la Ley Nº 29213, para participar en la controversia internacional iniciada por el ciudadano MORDAZA Tza Yap Shum contra el Estado Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 370423-1

Incluyen armadores que han cumplido con lo dispuesto en el D.S. Nº 0062009-PRODUCE en el Anexo I de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2009-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2009 VISTOS: El Informe Nº 187-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 111-2009PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE se suspendio por un periodo de dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y con una capacidad de bodega no mayor de 10 metros cubicos; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las caracteristicas mencionadas en el considerando precedente que se encuentren en MORDAZA de construccion, deberan acreditar dicho MORDAZA ante

la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construccion, b) Certificados de avance de construccion emitidos por la Autoridad Maritima, c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero. De otro lado, se dispuso que los armadores que cuenten solo con Certificados de Aprobacion de Planos de Construccion o Modificacion deberan informar de tal situacion a la citada Direccion General, remitiendo MORDAZA de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3392007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre del 2007, se publico los resultados de la evaluacion de los documentos presentados a la Administracion, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, indicando en su Anexo I a los Armadores que han informado que cuentan con embarcaciones en MORDAZA de construccion y presentaron la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, y en el Anexo V a los Armadores que presentaron la documentacion requerida en forma extemporanea; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras en MORDAZA de construccion que se encuentren consignadas en el Anexo I, seran considerados para obtener el permiso de pesca de embarcacion artesanal, siempre que cumplan con acreditar que la actividad que se realice a bordo de la embarcacion pesquera sea con predominio del trabajo manual y no exceda de los 32.6 m3 de volumen de bodega, por lo que no deberan tener espacios que podrian ser empleados para almacenar pescado, en forma ilegal , incrementando el volumen autorizado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062009-PRODUCE, publicado el 27 de febrero el 2009, se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, consignadas en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, que presentaron en forma extemporanea la documentacion indicada en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE, podran obtener su permiso de pesca, siempre que se acredite que a la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo legal contaban con dicha documentacion; Que, de la evaluacion efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de los documentos presentados por los armadores de las diecinueve (19) embarcaciones incluidas en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, corresponde incluir en el Anexo I de la citada Resolucion Ministerial a diez (10) embarcaciones; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 006-2009PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a los armadores de las embarcaciones pesqueras indicadas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales o Gerenciales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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