Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

Que, si bien la modificacion del Reglamento a traves del Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC, obedecio a un animo de generar mejores condiciones de competencia en la prestacion de servicios ferroviarios en las vias concesionadas, debe tenerse presente que la generacion de competencia en el MORDAZA de los servicios ferroviarios, es un objetivo que puede asegurarse en los contratos de concesion, evitando el monopolio de los mismos; asimismo debe tomarse en consideracion que el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN tiene como uno de sus objetivos especificos promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de servicios vinculados a la infraestructura de transporte en general; Que, considerando las particularidades del MORDAZA legal vigente, el diseno de los proyectos ferroviarios que se encuentran en evaluacion y los que seran materia de proximas concesiones, no podran permitir la posibilidad de que el inversionista privado sea concesionario y, a la vez, tenga vinculacion con la empresa operadora de los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancias; esta situacion no permitira garantizar al futuro concesionario, la participacion de un operador desde el inicio del plazo de la concesion (hecho que podria truncarse por el riesgo de posible demanda insuficiente para los servicios de transporte de carga y de pasajeros), haciendo poco atractivo y economicamente menos eficiente el proyecto ferroviario para el inversionista, por lo que resulta necesario modificar el literal f) del articulo 106 del Reglamento, precisando que la restriccion contenida en la citada MORDAZA es de aplicacion unicamente para los solicitantes del permiso de operacion, que actuen en calidad de MORDAZA operador o sucesivos operadores en las vias ferreas concesionadas; Que, la modificacion anteriormente planteada mantendra las condiciones de competencia en la prestacion de servicios ferroviarios en las vias concesionadas y asimismo, garantizara la prestacion de un servicio de calidad para los usuarios finales desde el inicio de los proyectos ferroviarios concesionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 032-2005MTC, por el cual se aprueba Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal f) del articulo 106 Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC. Modifiquese el literal f) del articulo 106 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 106º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion con eficacia restringida (...) f) Declaracion Jurada de la empresa solicitante que senale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculacion con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vias ferreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas. Lo expresado en el parrafo anterior es de aplicacion unicamente para los solicitantes del Permiso de Operacion, que actuen en calidad de MORDAZA operador o sucesivos operadores en las vias ferreas concesionadas. (...)" Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 371323-4

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2009-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2009-007322 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAZCO sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante

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