Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398941

Nacional de Vacunacion", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Designar como voceros en la difusion de la presente MORDAZA Tecnica de Salud a los siguientes profesionales de salud: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Revisor de Eventos Severos atribuibles a la Vacunacion - ESAVIs. - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. - Lic. Edelinda MORDAZA MORDAZA Soriano, miembro del Comite Consultivo como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ Programa Nacional Wawa Wasi. - Dra. MORDAZA Garaycochea Cannon, representante del Colegio Medico del Peru. - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio de Enfermeros del Peru. - Dra. MORDAZA Ayon Dejo, Miembro de la Sociedad Cientifica de Sindrome Down. Articulo 3º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de la implementacion de la presente MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Publicos del Ministerio de Salud, asi como los integrantes del Comite Tecnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones son responsables de la planificacion, organizacion, ejecucion, evaluacion, seguimiento y monitoreo de las actividades de inmunizaciones, en cuanto les corresponda a sus funciones y competencias en el ambito nacional y regional, para asegurar el cumplimiento del mencionado Esquema Nacional de Vacunacion. Articulo 5º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que MORDAZA sus veces en el nivel regional, a traves de las Direcciones Ejecutivas de las Personas, seran responsables del cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud y deberan garantizar el financiamiento de los gastos operativos que demanden las actividades de inmunizaciones en el ambito de sus jurisdicciones. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 610-2007/MINSA, que aprobo la Directiva Sanitaria Nº 014-MINSA/DGSP-V.01. Articulo 7º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente MORDAZA Tecnica de Salud en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 370323-1

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los articulos 3° y 7° de la Ley N° 27594 y el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 370719-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el literal f) del articulo 106º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 0312007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 027-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2005MTC - en adelante el Reglamento -, establece en el Titulo VI, Capitulo I, Subcapitulo II, las normas que regulan el permiso de operacion para prestar servicios de transporte ferroviario en Infraestructura de Uso Publico Concesionada; dichas disposiciones son aplicables a los futuros proyectos a concesionar; Que, en este contexto, es preciso senalar que el articulo 104 del Reglamento dispone que el permiso de operacion es otorgado por la autoridad competente al solicitante, a fin de que pueda prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias y/o pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviaria de uso publico concesionada y durante el plazo de vigencia correspondiente; el permiso de operacion para prestar servicios de transporte ferroviario en infraestructura de uso publico concesionada tiene: i) eficacia restringida, en una primera etapa, y ii) eficacia plena, en una MORDAZA etapa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC, se modifico el inciso f) del articulo 106 del Reglamento, estableciendo que el expediente tecnico para la obtencion de un permiso de operacion con eficacia restringida, debe contener una declaracion jurada de la empresa solicitante que senale que ninguno de sus socios, accionistas o participacionistas posee vinculacion con la empresa concesionaria y/o empresas operadoras de las vias ferreas concesionadas en la cual solicita operar, o en empresas vinculadas a ellas; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente, tuvo por objeto evitar situaciones de vinculacion entre los operadores ferroviarios y empresas concesionarias existentes, con el objeto de asegurar la competencia en el MORDAZA de los servicios ferroviarios;

Designan Directora de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2009/MINSA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2009 Visto el Expediente Nº 09-050923-001 que contiene la Nota Informativa Nº 245-2009-OGGRH-OARH/MINSA y el Oficio Nº 3020-2009-DG-DISA.V.LC. CONSIDERANDO Que la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA cuenta con una plaza vacante y presupuestada de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3; Que por convenir al servicio resulta necesario designar al funcionario en la indicada plaza;

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