Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2009 (11/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 10°.- De las Funciones Especificas Las Funciones Especificas del Programa se estableceran en el Manual de Operaciones. CAPITULO III DE LOS INCENTIVOS DEL PROGRAMA Articulo 11º.- De los beneficiarios 11.1 En todas las etapas del Programa los beneficiarios son las OPA conformadas por Medianos y Pequenos Productores Agrarios a favor de quienes se canalizaran los recursos. Articulo 12°.- De las etapas del Programa 12.1 El Programa consta de dos etapas: la Etapa Preparatoria y la Etapa de Implementacion. 12.2 La Etapa Preparatoria consiste en la identificacion de los Medianos y Pequenos Productores que conformaran una OPA o de las OPA elegibles y culmina en la aprobacion de la SDA por parte del Consejo Directivo. 12.3 Durante la Etapa Preparatoria son usados los servicios del Gestor para apoyar el MORDAZA de formulacion de las SDA. 12.4 La Etapa de Implementacion se inicia una vez aprobada la SDA. Se diferencian procesos y condiciones segun el MORDAZA de Incentivo a entregar, ya sea Asociatividad, Gestion o Adopcion de Tecnologia. Finaliza conforme lo establezca los cronogramas de los respectivos Planes de Negocios aprobados como parte de las SDA. Articulo 13°.- De los tipos de incentivos 13.1 Las OPA que realicen sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles, podran acceder de manera no excluyente a los siguientes Incentivos: a. Incentivos para la Asociatividad. b. Incentivos para la Gestion. c. Incentivos para la Adopcion de Tecnologia. 13.2 Las OPA podran acceder por una sola vez a cada uno de los Incentivos, incluso si las SDA fueran menores a los montos y/o porcentajes maximos de los financiamientos parciales, previa MORDAZA de una declaracion jurada indicando que esta o sus miembros no estan recibiendo apoyo del Estado en el mismo rubro. Articulo 14°.- De la Oferta de bienes y servicios El Manual de Operaciones establecera las condiciones generales de los contratos que celebren las OPA y sus Proveedores de bienes y servicios, asi como las acreditaciones tecnicas minimas requeridas. Articulo 15°.- Del Informe de Aprobacion 15.1 Para la canalizacion de los recursos a favor de los beneficiarios se utilizara el siguiente procedimiento: a. Luego de presentada la SDA, el Programa la evaluara y, de ser el caso, emitira un Informe de Evaluacion con opinion favorable. b. El conjunto de SDA con sus respectivos Informes de Evaluacion con opinion favorable seran presentados al Consejo Directivo para que sobre la base de dicha informacion emita los Informes de Aprobacion de cada SDA. 15.2 El Programa canalizara los desembolsos a favor de las OPA a traves de entidades financieras. 15.3 El Programa efectuara a favor de la OPA los desembolsos de los Incentivos conforme a las condiciones y cronogramas indicados en el Informe de Aprobacion. CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS PARA LA ORGANIZACION DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Articulo 16°.- Del Incentivo para la Asociatividad 16.1 El Programa entregara recursos no reembolsables para financiar los Gastos de Constitucion de las OPA. 16.2 El monto del Incentivo es de hasta 0,5 UIT (media Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de emision del Informe de Aprobacion. 16.3 El pago del Incentivo se realizara mediante el reembolso, por unica vez, de los Gastos de Constitucion en los que la OPA hubiera incurrido para su constitucion, previa MORDAZA de la documentacion de sustento y verificacion de la constitucion de la OPA.

Articulo 17°.- Del Incentivo para la Gestion 17.1 El Incentivo para la Gestion consiste en el pago no reembolsable que el Programa realizara a la OPA con el fin de cubrir parcialmente y de manera decreciente la retribucion del Gerente. 17.2 El Incentivo para la Gestion podra pagarse por un periodo MORDAZA de tres (03) anos. Los porcentajes maximos a financiar por parte del Programa seran de 70%, 50% y 30% para el primer, MORDAZA y tercer ano, respectivamente. En ningun caso el financiamiento por parte del Programa superara las 12 UIT (doce Unidades Impositivas Tributarias) anuales vigente a la fecha de emision del Informe de Aprobacion. 17.3 El Manual de Operaciones establecera las condiciones y criterios de seleccion y evaluacion del desempeno del Gerente que deberan incorporarse en el contrato que celebre la OPA con el Gerente. 17.4 La OPA comunicara al Programa, en el caso que corresponda, el cese de pago del Incentivo al Gerente. Articulo 18°.- Del Incentivo para la Adopcion de Tecnologia 18.1 El Incentivo para la Adopcion de Tecnologia consiste en el pago no reembolsable que el Programa entregara para financiar parcialmente los Costos de Inversion asociados con la Adopcion de Tecnologias. 18.2 El Programa evaluara las SDA teniendo en consideracion la informacion presentada por las OPA, de conformidad con los criterios senalados en el Articulo 5.1 del Decreto Legislativo. 18.3 El monto MORDAZA general del Incentivo para la Adopcion de Tecnologia sera de 300 UIT (Trescientas Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de emision del Informe de Aprobacion, por OPA. En el Manual de Operaciones se estableceran los limites especificos en funcion de la actividad realizada, del ambito de intervencion, de la tecnologia elegida y del numero de agricultores por OPA. 18.4 En el Manual de Operaciones se estableceran las respectivas condiciones y criterios de seleccion de los proveedores de los bienes y servicios para la Adopcion de Tecnologia. 18.5 El porcentaje de cofinanciamiento variara entre el 60% y el 80% en relacion al monto de la SDA segun lo que se precisara en el Manual de Operaciones. 18.6 El pago del Incentivo para la Adopcion de Tecnologia debera ser previa acreditacion y verificacion de la adopcion efectiva de la tecnologia por el beneficiario Articulo 19°.- Rubros del Menu de Opciones En el Manual de Operaciones se precisaran las consideraciones generales de las Tecnologias Agrarias que forman parte de las SDA, y que podran integrar el Menu de Opciones a que se refiere el Decreto Legislativo. Dicho Menu abarcara tecnologias y servicios conexos relacionados con las siguientes etapas de los sistemas de produccion: a) Etapas de los sistemas agricolas. - Cultivo - Cosecha - Post cosecha - Procesamiento primario - Gestion de la calidad b) Etapas de los sistemas pecuarios. - Alimentacion: Pastos, forrajes y otros. - Mejoramiento genetico. - Infraestructura y equipamiento para la produccion. - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento. - Procesamiento primario de la produccion - Gestion de calidad. CAPITULO V DEL INCUMPLIMIENTO Articulo 20°.- Del incumplimiento En el Convenio que se suscriba entre el Programa y la OPA se podran estipular las condiciones que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa y la preservacion de la integridad de los bienes y servicios cofinanciados en defensa de los intereses del Estado, incluyendo todo aquel respaldo que contribuya a lo MORDAZA mencionado. Estas condiciones podran comprender penalidades por incumplimiento, devolucion de Incentivos, entre otros que el Consejo Directivo que considere pertinente.

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