Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 66º, el articulo 67º y el MORDAZA parrafo del articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 239-2008, relativo a la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Clausula Primera, el numeral 10.5 de la Clausula Decima y el literal f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 239-2008, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen a la Modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008, referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 357173-1

INTERIOR
Autorizan la destruccion de diversas MORDAZA de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de DICSCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0372-2009-IN/1703 MORDAZA, 4 de junio de 2009 Visto, la Hoja de Recomendacion N° 85-2009-IN1703 de 25 de MORDAZA del 2009, elaborada por la Comision nombrada mediante Resolucion Directoral N° 1616-2009IN-1703-3 de 25 de MORDAZA del 2009, respecto a la evaluacion y destino final de 8,312 MORDAZA de fuego internadas en los almacenes de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, por haber sido internadas por sus propietarios y/o poseedores en forma voluntaria y por encontrarse incursas en infracciones a la Ley N° 25054 e infracciones administrativas, para que se determine su destino final. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expresado en la Hoja de Recomendacion N° 077-2009-IN-1703-3 de 18 de MORDAZA del 2009, de la Direccion de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de la DICSCAMEC, las MORDAZA a destruir se

encuentran debidamente clasificadas, constatandose que se encuentran MORDAZA de fabricacion casera, neumaticas, de fogueo, internadas desde el ano 1973; MORDAZA con procesos judiciales desde el ano 1973 hasta el ano 2007, con numero de serie erradicados por haber sido limados, internadas por las autoridades policiales y judiciales; MORDAZA por infracciones administrativas y MORDAZA internadas por sus propietarios y/o poseedores, recomendando se emite Resolucion Directoral que nombre la Comision que evalue el destino final de las ocho mil trescientos doce (8,312) MORDAZA de fuego de diferentes tipos, MORDAZA y calibres (inservibles) internados en los almacenes de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, por encontrarse incursas en las infracciones de la Ley N° 25054 e infracciones administrativas, a efecto de que se determine su destino final y proceder a su destruccion; Que, conforme a la Hoja de Recomendacion N° 85-2009-IN-1703-3, la Comision designada mediante Resolucion Directoral N° 1616-2009-IN-1703/3 de 25 de MORDAZA del 2009, para que evalue el destino final de las MORDAZA internadas en los almacenes de la DICSCAMEC, concluye que las 8,312 MORDAZA se encuentran contempladas en los articulos 1°, 27° y 31° de la Ley N° 25054, concordantes con los articulos 1°, 155° y 175° de su Reglamento que facultan la decision de la DICSCAMEC determinar el destino final de las armas; por lo que recomiendan que dichas MORDAZA MORDAZA destruidas; Que, la Convencion Interamericana Contra la Fabricacion y el Trafico Ilicito de MORDAZA de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, suscrita por el Peru el 14 de noviembre de 1997, ratificada con Decreto Supremo N° 029-99-RE del 04 de junio de 1999, dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que las MORDAZA de fuego que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas, no lleguen a manos de particulares o del comercio por la via de subasta, recomendando la destruccion de las MORDAZA pequenas y ligeras, en todos sus aspectos; Que, la Ley N° 25054 MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA que no son de MORDAZA, autorizandose a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el control, las infracciones, sanciones y el destino final de las mismas. Asimismo, en el Reglamento de dicha Ley se establece que las MORDAZA y/o municiones empleadas en la comision de delitos, seran incautadas y remitidas a la DICSCAMEC; tambien seran incautadas las MORDAZA por infracciones administrativas, teniendo los propietarios seis (06) meses para gestionar ante la DICSCAMEC, su devolucion, caso contrario esta entidad determinara su destino final. Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29334-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley N° 25054-Ley que MORDAZA la Fabricacion, Comercio, Posesion y Uso por Particulares de las Amias que no son de MORDAZA y sus Municiones, y lo recomendado por la Convencion Interamericana Contra la fabricacion y el trafico ilicito de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, suscrita por el Peru el 14 de noviembre de 1997, ratificada por Decreto Supremo N° 029-99-RE de 04 de junio de 1999. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, a propuesta del Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, la destruccion de ocho mil trescientos doce (8,312) MORDAZA de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de la DICSCAMEC, de acuerdo a las relaciones que se consignan en la Hoja de Recomendacion N° 85-2009-IN1703-3 de 25 de MORDAZA del 2009, que forma parte de la presente Resolucion, conforme se detalla a continuacion: a.- MORDAZA por Internamiento definitivo: Pistola Revolver 191 752

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