Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397225

Trimestral Mensualizada - PPTM y la Aprobacion del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales". Registrese, comuniquese y publiquese.

Incluir los articulos 19°, 20°, 21 °, 22° y 23° en el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM, en los terminos siguientes: "VENTEO DE GAS NATURAL

MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General (e) Direccion Nacional del Presupuesto Publico 358217-1

ENERGIA Y MINAS
Dictan Normas Reglamentarias de la Ley N° 28552
DECRETO SUPREMO N° 048-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27133, se aprobo la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, con el objeto de establecer las condiciones especificas para la promocion del desarrollo de la industria del Gas Natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais; Que, mediante Ley N° 28552, se establecieron los terminos y condiciones operativas, a fin de permitir un mejor aprovechamiento y mayor utilidad economica del Gas Natural producido en el Peru, modificandose los articulos 2° y 4° de la Ley N° 27133; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28552, senala que el Ministro de Energia y Minas debera dictar la MORDAZA correspondiente para modificar el Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-99-EM, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en la mencionada Ley, incluyendo la MORDAZA reglamentaria que prohiba el venteo de Gas Natural o las acciones de mitigacion cuando ello fuera probadamente inevitable; asi como las respectivas sanciones aplicables; Que, por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la MORDAZA citada, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 27133, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-99-EM, asi como reglamentar las actividades de venteo de Gas Natural, las acciones de mitigacion y las sanciones que resulten aplicables; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, modificada por la Ley N° 28552; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 1.10 del articulo 1° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM Modificar el numeral 1.10 del articulo 1° del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo N° 04099-EM, en los terminos siguientes: "1.10 Contrato(s).- Contrato(s) suscrito(s) al MORDAZA de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos u otras normas anteriores." Articulo 2°.- Inclusion de los articulos 19°, 20°, 21°, 22° y 23° en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM

Articulo 19°.- Prohibicion del venteo de Gas Natural El venteo de Gas Natural se encuentra prohibido en todas las Actividades de Hidrocarburos, constituyendo una infraccion sancionable por OSINERGMIN la realizacion de dicha actividad, con excepcion del venteo inevitable en casos de Contingencia, de Emergencia y del Venteo Operativo, calificados como tales por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), previo informe de OSINERGMIN. Para dichos efectos se consideraran las definiciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-EM. Articulo 20°.- Procedimiento para la calificacion del Venteo como inevitable en caso de Contingencia o Emergencia 20.1 Complementariamente a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM y sus normas modificatorias o derogatorias, los casos de venteo inevitable por Contingencia o por Emergencia deberan ser reportados a la DGH y al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente posteriores a la ocurrencia. 20.2 En el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de identificado el riesgo o de la ocurrencia de los hechos, el Titular de la actividad debera presentar a la DGH y al OSINERGMIN un Informe Final de la Contingencia o de la Emergencia. En el mismo plazo, el Titular debera solicitar a la DGH la calificacion de la Contingencia o de la Emergencia como caso inevitable, adjuntando la siguiente informacion: a. Descripcion detallada del riesgo de la ocurrencia o de la ocurrencia del venteo, con su correspondiente sustento tecnico, de ser el caso, b. Volumenes estimados de Gas Natural venteado. c. Tiempo estimado de duracion del venteo, d. Acciones para evitar su repeticion o reducir el venteo o el riesgo de la ocurrencia, con su correspondiente Cronograma de Ejecucion. e. Informe Final de la Contingencia o de la Emergencia, presentado ante OSINERGMIN. 20.3 Recibido el Informe Final presentado por el Titular, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, OSINERGMIN debera enviar a la DGH un Informe, en el cual determinara las causas que dieron origen al venteo o sobre la existencia de una Contingencia. Vencido dicho plazo, la DGH considerara que OSINERGMIN no tiene observacion alguna. 20.4 Una vez evaluada la mencionada informacion y dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, de recibido el Informe de OSINERGMIN o de vencido el plazo para que OSINERGMIN haga llegar su Informe, la DGH emitira la correspondiente Resolucion Directoral que califique el venteo como inevitable, de ser el caso, indicando los volumenes de Gas Natural venteado o con riesgo de ser venteado y aprobando el correspondiente Cronograma de Ejecucion, cuyo cumplimiento sera fiscalizado por OSINERGMIN. 20.5 En caso se desestime la solicitud de calificacion del venteo como inevitable, la DGH emitira la correspondiente Resolucion Directoral, la cual sera notificada al Titular y al OSINERGMIN, para que este ultimo disponga las acciones correspondientes. Articulo 21°.- Procedimiento para la calificacion del Venteo Operativo como inevitable 21.1 En el caso de Venteo Operativo, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberan remitir a la DGH

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