Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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y el Informe Nº 014-2009-MPH/39-51 de fecha 28 de MORDAZA del 2009, mediante el cual se solicita a Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; para su evaluacion y tratamiento por el Pleno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; es el organo de gobierno promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitucion Politica del Estado, cuyas funciones estan para poder desarrollar potencialidades a traves de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad ayacuchana, asimismo uno de los objetivos previstos en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, es la de promover el desarrollo economico de su jurisdiccion, lograr el desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº-083-2004 PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente, es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0842004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la ley, las cuales deben proseguir su ejecucion hasta lograr su culminacion, asimismo indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos, como en via de regularizacion por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que mediante el Informe Nº 014-2009/39-51 de fecha 28 de MORDAZA del 2009 la Sub Gerencia de Programas de Alimentacion y Nutricion de la Municipalidad Provincial de Huamanga, solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de los insumos del Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente por un monto total de S/. 203,095.74 Nuevos Soles, conforme se halla detallado en el informe respectivo, toda vez de que los insumos del PVL se deberia distribuir desde el mes de enero del presente ano y hasta la fecha los beneficiarios no han recibido producto alguno generando malestar entre los mismos, asi como viene ocasionando problemas con la Contraloria General de la Republica en la remision de informes sin movimiento y que al realizar la nueva convocatoria para la adquisicion los insumos del PVL tardaria aproximadamente cincuenta dias; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2009-MPH/13 de fecha 28 de MORDAZA del 2009, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de

Huamanga, opina por la Procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, adoptando las acciones de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado; Que, en este sentido se encuentra configurada la situacion de desabastecimiento inminente, por lo que con la finalidad de prever cualquier imprevisto se requiere aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion directa de insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme a los MORDAZA adjuntos, por un valor total de Doscientos Tres Mil Noventa y Cinco con setenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 203,095.74); Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Articulo 9º incisos 8 y 24 de la MORDAZA acotada, referente a las atribuciones de Concejo Municipal; Articulo 5º incisos 8 y 24 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MPH/A; puesto a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, previo el debate sobre el particular, en Sesion Ordinaria, en votacion por Unanimidad de Votos de los Regidores asistentes; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de Doscientos Tres Mil Noventa y Cinco con setenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 203,095.74), de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logistica la compra directa de los insumos descritos en los MORDAZA adjuntos por el monto senalado precedentemente y con cargo a las MORDAZA de financiamiento correspondientes, conforme a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Direccion de Administracion y Finanzas realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los articulos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion de Administracion y Finanzas comunique el contenido del presente acuerdo y los informes tecnico y legal al CONSUCODE y la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de Diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial en el plazo que establece la Ley y en la Pagina web de la entidad, asi como las demas acciones correspondientes de acuerdo a Ley. Dado en el Salon Consistorial a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA S. MARTINELLI CHUCHON MORDAZA 357798-1

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