Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

y al OSINERGMIN, con una anticipacion de por lo menos quince (15) dias habiles de la fecha programada del venteo, la respectiva solicitud de calificacion del venteo como inevitable, adjuntando la siguiente informacion: a. Descripcion detallada de las acciones de venteo y Cronograma de Actividades. b. Razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilizacion del Gas Natural. c. Volumenes estimados de Gas Natural a ser venteado. d. Tiempo estimado de duracion del venteo, e. Acciones para evitar su repeticion o reducir el venteo, adjuntando un Cronograma de Ejecucion, de ser el caso. 21.2 En el plazo de diez (10) dias habiles, OSINERGMIN debera presentar ante la DGH el Informe respectivo. Vencido dicho plazo, la DGH considerara que OSINERGMIN no tiene observacion alguna. 21.3 Una vez evaluada la mencionada informacion y dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles, la DGH emitira la correspondiente Resolucion Directoral que califique el venteo como inevitable, de ser el caso, indicando los volumenes de Gas Natural a ser venteado y aprobando el correspondiente Cronograma de Actividades y el Cronograma de Ejecucion, cuyo cumplimiento sera fiscalizado por OSINERGMIN. 21.4 En caso se desestime la solicitud de calificacion del venteo como inevitable, la DGH emitira ia correspondiente Resolucion Directoral, la cual sera notificada al Titular y al OSINERGMIN, para que este ultimo disponga las acciones correspondientes. Articulo 22°.- De la funcion de fiscalizacion 22.1 En los casos en los que el venteo no califique como inevitable, la DGH debera remitir al OSINERGMIN MORDAZA de la Resolucion Directoral que deniega dicha calificacion. 22.2 OSINERGMIN determinara los procedimientos de fiscalizacion para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 23°.- Infracciones y sanciones El incumplimiento del presente Reglamento constituye una infraccion sancionable por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones que apruebe para dichos efectos, asi como aquellas que las modifiquen, reemplacen o complementen." Articulo 3°.- Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion Los Titulares que realizan Actividades de Hidrocarburos, que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA no cuenten con instalaciones o facilidades para evitar el venteo del Gas Natural o efectuar su recoleccion, reinyeccion, almacenamiento y/o quemado, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar ante el OSINERGMIN y la DGH, un Programa de Adecuacion y un Cronograma de Ejecucion, a fin de cumplir con lo establecido en la presente norma. El plazo MORDAZA de dichos programas sera de seis (06) meses para implementar instalaciones de quemado y de un (01) ano para instalaciones de recoleccion, reinyeccion y/o almacenamiento, contados a partir de la fecha de aprobacion de sus propuestas por la DGH. OSINERGMIN, en el plazo de diez (10) dias habiles de presentado el Programa y el Cronograma a que hace referencia el parrafo anterior, evaluara la propuesta y emitira un Informe, el cual debera ser remitido a la DGH y al Titular. En caso de existir observaciones, previamente a la emision del Informe, OSINERGMIN otorgara al Titular un plazo de cinco (05) dias habiles para que levante dichas observaciones. La DGH, en un plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el Informe de OSINERGMIN y la Garantia de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo, emitira la correspondiente Resolucion Directoral que apruebe el

Programa de Adecuacion y el Cronograma de Ejecucion. De no aprobarse el Programa de Adecuacion y el Cronograma de Ejecucion se procedera a la inmediata devolucion de la garantia. Articulo 4°.Garantia de Seriedad de cumplimiento El Titular, en el plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el Informe de OSINERGMIN, a que se refiere el articulo anterior, debera presentar ante la DGH una Garantia de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por cada etapa del Cronograma de Ejecucion, que consistira en un aporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las inversiones estimadas en la ejecucion del Programa de Adecuacion, debiendo ser extendida a favor del Ministerio de Energia y Minas. El Ministerio de Energia y Minas autorizara la liberacion de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento al termino de cada etapa planteada, la misma que se efectuara de manera proporcional a los avances logrados por las empresas en el cumplimiento del Cronograma de Ejecucion, de acuerdo con los Informes que realice OSINERGMIN. El cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos por los Titulares, MORDAZA lugar a lo siguiente: a. Si OSINERGMIN verificara el incumplimiento de cualquiera de las etapas del Cronograma de Ejecucion del Programa de Adecuacion, el Titular se encuentra obligado, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario, a extender una garantia adicional por el mismo plazo de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto inicial de esta, sin perjuicio de la ejecucion de la garantia otorgada en forma primigenia. De no cumplir con lo establecido en el presente parrafo, el Titular debera suspender las operaciones de la instalacion en la cual se genera el venteo de Gas Natural, las cuales solo se reiniciaran una vez cumplido el Cronograma de Ejecucion. b. Si OSINERGMIN verificara que el Titular ha cumplido con su Cronograma de Ejecucion y que a consecuencia de ello ya no existen venteos en sus instalaciones, informara al Ministerio de Energia y Minas para que libere la Garantia de Seriedad de Cumplimiento. La vigencia de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento se extendera hasta noventa (90) dias calendario despues de la fecha programada de culminacion de las obras consideradas en el Cronograma de Ejecucion. Articulo 5°.- De la inclusion de un MORDAZA parrafo en el articulo 241° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM Incluir un MORDAZA parrafo en el articulo 241° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 241°.- Recoleccion de Gas Natural y Petroleo (...) Los Pozos, cuyos sistemas de extraccion se efectua mediante el "Swab", deberan ser operados de la siguiente manera: a. Cuando no son intervenidos, los forros y tubos deben estar cerrados. MORDAZA de su intervencion, los Pozos deben abrirse tomando las medidas de seguridad y de proteccion ambiental que el caso amerita. b. Como alternativa, los Pozos pueden estar conectados y abiertos a lineas de flujo que recolectan Gas para las Baterias de Produccion. c.Aquellos Pozos de "Swab" que cuando se cierran acumulan presiones iguales o mayores a 50 libras por pulgada cuadrada de presion (psi), entre una intervencion y otra, deben estar conectados y abiertos permanentemente a lineas de flujo que recolectan el Gas para las Baterias de Produccion." Articulo 6°.- De la modificacion del articulo 244° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM

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