Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

VISTO, el Oficio Nº 267-2009-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 04 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 011-2009-INPE/21.04.07 de fecha 02 de junio de 2009, suscrito por el Jefe de la Unidad de Administracion y el Asesor Juridico, por el cual solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, e Informe Nº 175-2009-INPE/08-CVP de fecha 04 de junio de 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 002-2007-INPE/19 para el "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande", el cual culmino el 01 de MORDAZA de 2008, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, por lo que a fin de no desabastecer de alimentos a los citados centros penitenciarios se procedio a suscribir una contratacion complementaria y posteriormente una prestacion adicional, conforme se advierte del Informe Tecnico Legal Nº 011-2009INPE/21.04.07 de fecha 02 de junio de 2009, suscrito por el Jefe de la Unidad de Administracion y el Asesor Juridico de la Oficina Regional Nor Oriente San Martin; Que, asimismo informan que a traves del Memorando Nº 219-2008-INPE/21 de fecha 09 de junio de 2008, se aprobaron las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/21, correspondiente al periodo fiscal 2008, para el "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande", conformado por el Item 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Item 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande; otorgandose la buena pro el 14 de MORDAZA de 2008, sin embargo, el 24 del mismo mes y ano, el Tribunal del CONSUCODE comunico que el referido MORDAZA de seleccion habia sido impugnado, por lo que se remitieron los actuados administrativos al Consejo Superior de Contrataciones del Estado, el cual a traves de la Resolucion Nº 2627-2008-TC-S1 de fecha 17 de setiembre de 2008, declaro dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro y dispuso que el Comite Especial evalue y califique la propuesta tecnica del consorcio MORDAZA AMAYO SUCESORES-EL NANO-ANA MORDAZA UYEJARA; Que, en cumplimiento a dicha disposicion, el Comite Especial evaluo y califico la propuesta tecnica del citado consorcio, otorgando el 29 de setiembre de 2008, la buena pro del Item 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Item 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande, al Consorcio C & L Llamame ­ PROALPI SRL ­ SERMUL CHICKEN MORDAZA EIRL; sin embargo, con fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal del CONSUCODE comunico que se ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del Item 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, habiendose pronunciado dicho organismo a traves de la Resolucion Nº 3416-2008-TC-S1 de fecha 28 de noviembre de 2008, por la que dispuso declarar nulo el otorgamiento de la buena pro y ordeno que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria, previa reformulacion y aprobacion de las Bases; Que, el Comite Especial de conformidad con las disposiciones emitidas por el CONSUCODE, el dia 11 de diciembre de 2008 realizo la convocatoria y el dia 09 de enero de 2009 otorgo la buena pro al Consorcio LA FAVORITA PERUANA SRL ­ DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL; sin embargo, nuevamente, el Tribunal del CONSUCODE comunico que el Consorcio: ALJUMA EIRL, C&L LLAMAME EIRL y MORDAZA & SONS S INTERNATIONAL POLI SERVICE SRL, ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; por lo que a traves de la Resolucion Nº 567-2009TC-S1 de fecha 23 de febrero de 2009, el CONSUCODE declaro nulo de oficio el otorgamiento de la buena pro, disponiendo que se retrotraiga el citado MORDAZA

de seleccion hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, de otro lado, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que con Resolucion Directoral Nº 012-2009INPE/21 de fecha 19 de enero 2009 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones de la UE: 011: Oficina Regional Nor Oriente San Martin; en el cual se programo la Licitacion Publica Nº 002-2009-INPE/21, correspondiente al periodo fiscal 2009, para el "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de Seguridad de los EP Chachapoyas"; Que, asimismo, indica que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE emitio el Memorando Multiple N° 002-2009-INPE/07, por el cual dispuso que los procesos de adquisicion de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, por lo que a fin de cumplir con dicha disposicion, optaron por cancelar la Licitacion Publica Nº 002-2008-INPE/21 (Item 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas), lo que no fue necesario debido a que el citado MORDAZA de seleccion habia sido declarado nulo de oficio por el CONSUCODE, a traves de la Resolucion Nº 567-2009-TC-S1 de fecha 23 de febrero de 2009; Que, tambien indican que la Licitacion Publica Nº 0022009-INPE/21, correspondiente al periodo fiscal 2009, para el "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas", fue declarada nula de oficio a traves de la Resolucion Presidencial Nº 305-2009INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2009, debido a que se publico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, un archivo distinto al que correspondia al MORDAZA convocado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por lo que se ha procedido nuevamente a convocar dicho MORDAZA de seleccion, el cual se encuentra en pleno desarrollo, teniendose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de junio de 2009; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA tambien indica que por las razones MORDAZA citadas, y a fin de no desabastecer del suministro de alimentos preparados al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, se vieron en la necesidad de contratar dichos bienes a traves de procesos exonerados, siendo el caso que a partir del 01 de MORDAZA de 2009, comenzo a regir el Contrato Nº 008-2009-INPE/21, Adjudicacion por Exoneracion, para el suministro de alimentos preparados para el referido centro penitenciario, por el periodo de setenta y un (71) dias calendario, y por el monto de S/. 159 821,00 nuevos soles, el cual debido al incremento de internos, estaria culminando el 06 de junio de 2009, segun ha comunicado el Jefe de Logistica a traves del Informe Nº 001-2009INPE/21.04.LOG de fecha 02 de Junio de 2009, por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias que permitan asegurar el normal suministro de los alimentos; Que, ante este MORDAZA acontecimiento y no habiendo culminado la Licitacion Publica Nº 002-2009-INPE/21, correspondiente al periodo fiscal 2009, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicita la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para cumplir con el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; Que, mediante Oficio Nº 097-2009-INPE/21.02 de fecha 02 de junio del 2009, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que existe disponibilidad presupuestal para financiar el suministro de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible que se viene presentando durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por el periodo de cuarenta y siete (47) dias calendario, hasta por un monto total de ciento veintiocho mil seiscientos quince con 50/100 nuevos soles, (S/. 128 615,50), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Tecnico Legal, importe que

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