Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

Introduccion dirigido a aquellos postulantes que hayan aprobado satisfactoriamente las etapas previas; Que, el referido precepto senala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil establecera los objetivos, contenidos, programas, sistemas de evaluacion, financiamiento y demas aspectos vinculados al Curso de Introduccion; Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2009-ANSC/ GDCGP aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2009-ANSC-PE senala en el numeral 5.7.2 que SERVIR establece los objetivos, contenidos, programas, sistema de evaluacion, duracion y demas aspectos vinculados al Curso de Introduccion; Que, con el informe de vistos la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos ha propuesto la "Directiva que desarrolla los alcances del Curso de Introduccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos"; Que, el Consejo Directivo en la sesion Nº 22, de fecha 4 de junio de 2009, ha aprobado el tenor de la Directiva MORDAZA mencionada, encargando a la Presidencia Ejecutiva, emitir la Resolucion correspondiente; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2009ANSC/GDCGP "Directiva que desarrolla los alcances del Curso de Introduccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 358156-1

su ejecucion, por delito contra Ia Administracion Publica en su modalidad de peculado y contra Ia fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado Peruano y la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo: Al respecto, el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial, entre otras disposiciones, prescribe que procede aplicar la destitucion a quien es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Tercero: En tal sentido, de fojas treinta y uno a treinta y nueve obran copias certificadas del Expediente numero dos mil tres guion cero cero setenta y uno, de donde aparece Ia sentencia de fecha doce de diciembre del dos mil cinco expedida por Ia Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual se condena al servidor judicial MORDAZA Valery Abrill Alosilla a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, con caracter suspendida, como autor de los delitos contra la administracion publica, delitos cometidos por funcionarios publicos en su modalidad de peculado y contra Ia fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado Peruano y la Corte Superior de Justicia de Puno; la misma que se encuentra ejecutoriada al haberse declarado no ha haber nulidad por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como aparece de los documentos de fojas doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta; Cuarto: El servidor investigado por escrito de fojas ciento setenta, interpone recuso de apelacion contra la resolucion que dispone abrir investigacion en su contra y le impone medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo; sin desvirtuar el hecho que ha sido condenado por delito doloso, por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cordoba y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA Valery Abrill Alosilla, tecnico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 358158-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a tecnico judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican a continuacion resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 3841-2009-CE-PJ, recibido el 8 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 201-2006-PUNO MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil ocho.VISTA: La propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de don MORDAZA Valery Abrill Alosilla, tecnico Judicial de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante de fojas sesenta y dos a sesenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero seis, obrante de fojas sesenta y dos a sesenta y seis, dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA Valery MORDAZA Alosilla, tecnico judicial de Ia Corte Superior de Justicia de Puno. Posteriormente, concluido el procedimiento administrativo disciplinario sancionador propone a este Organo de Gobierno la medida disciplinaria de destitucion al tener sentencia condenatoria a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz de Carapongo, Chosica, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 02-2007-LIMA MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero cero dos guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA Chumpe MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Carapongo, Chosica, Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero veintisiete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil siete, obrante de fojas trescientos ocho a trescientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la denuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas doce a trece, por resolucion numero uno, de fojas dieciseis a diecisiete, se abrio investigacion preliminar contra el senor MORDAZA MORDAZA Chumpe MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz de Carapongo, Chosica, y la senora MORDAZA Ludena MORDAZA,

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