Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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... DEBE DECIR: ... 7.4.4 De las Sanciones ... 7.4.4.1 El procedimiento de sancion de un acto de hostigamiento sexual tipico, indicado en la resolucion motivada derivada de la investigacion, sera ejecutado bajo responsabilidad por los siguientes organos: a) Por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) segun la recomendacion que exprese el area del Consejo Ejecutivo en su informe de investigacion definido en el numeral 7.4.1.1. b) Por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), segun corresponda en cada caso a sus atribuciones; y, acorde a lo establecido en los numerales 7.4.1.2 y 7.4.1.3, contra Magistrados y/o personal (siempre que no se trate de destitucion). c) Por la Gerencia General (GG) Segun la recomendacion que exprese la Oficina de Inspectoria General en su informe de investigacion definido en el numeral 7.4.1.4. 7.4.4.2 Las propuestas de destitucion que presente la OCMA contra Magistrados seran remitidas al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); asimismo, las quejas que se presenten contra Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se remitiran al mencionado organismo constitucional autonomo. ... 358160-1

que ha modificado el regimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial Nº 29277, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y Resolucion Administrativa Nº 1642009-CE-PJ; CONSIDERANDO: Que, es necesario que la OCMA en su condicion de Organo rector del control disciplinario judicial nacional, expida las pautas para la tramitacion de los procedimientos disciplinarios a nivel central y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs); Que, la Comision mencionada en el Visto, producto de sus acuerdos y reuniones ha elevado a esta Jefatura Suprema de Control las principales pautas que con caracter urgente se deben disponer a fin de lograr que la tramitacion de los procedimientos disciplinarios se realicen con normalidad y respeto a los principios que rigen la funcion contralora; Que, frente a la existencia de un MORDAZA orden normativo que ha modificado el regimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial Nº 29277, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y Resolucion Administrativa Nº 164-2009CE-PJ, resulta necesario dictar las pautas de adecuacion normativa aplicable a los procedimientos disciplinarios iniciados o por iniciarse contra auxiliares jurisdiccionales por hechos ocurridos MORDAZA del 06 de MORDAZA de 2009; a efecto de garantizar el debido procedimiento legal administrativo, el derecho de defensa de las partes, asi como dar cumplimiento al MORDAZA de la eficacia de la funcion contralora. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del articulo 17 del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADECUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN SEDE DE INSTANCIA. Son aplicables a los procedimientos disciplinarios iniciados o por iniciarse contra auxiliares jurisdiccionales por hechos ocurridos MORDAZA del 06 de MORDAZA de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial Nº 29277; las normas de la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley 27815- Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y Reglamento D.S. 033-2005-PCM, lo establecido en el Regimen laboral o contratacion que le corresponda al servidor segun sea el caso y el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, debiendo los magistrados contralores proceder a la adecuacion correspondiente conforme a la normatividad MORDAZA anotada. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 1642009-CE-PJ, sera aplicable la Ley de MORDAZA Judicial en cuanto le sea mas favorable y supletoriamente la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo Segundo.PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN APELACION En los procedimientos que se encuentran en sede de apelacion a la entrada en vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial y por el ROF-OCMA, los magistrados contralores, en observancia de los principios de doble instancia y de congruencia establecidos por el articulo 6 incisos 9 y 12 del ROF-OCMA, deberan pronunciarse dentro de los limites del agravio invocado, en el contexto del MORDAZA juridico que dio lugar al procedimiento que es de su conocimiento. Articulo Tercero.- REQUISITOS ESENCIALES DEL AUTO QUE ABRE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. A partir de la presente resolucion, los magistrados contralores al momento de calificar conductas o hechos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dictan disposiciones de adecuacion normativa para la tramitacion de los procedimientos disciplinarios contra personal auxiliar jurisdiccional
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA N° 083-2009-J-OCMA/PJ MORDAZA, 5 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 002-2009-CAI-ROF-OCMAPJ, remitido por doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parraguez, Presidente de la "Comision de Adecuacion e Implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)", donde hace llegar a esta Jefatura Suprema de Control las pautas de caracter urgente para la debida tramitacion de los procedimientos disciplinarios contra el personal auxiliar jurisdiccional, considerando la existencia de un MORDAZA orden normativo

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