Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

Primero: Mediante el Oficio Nº 531-2009-JODICMA-CSJLI/PJ, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura elevo una propuesta para adoptar medidas respecto a la multiplicidad de quejas que vienen presentado los usuarios contra auxiliares jurisdiccionales (especialistas legales, secretarios, asistentes judiciales, archiveros, etc.) por no dar cuenta oportuna de los escritos, no coserlos o compaginarlos a los expedientes judiciales, asi como por incumplir los plazos procesales. Segundo: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura informa que esta situacion viene ocasionando una serie de dificultades para los Magistrados porque cada queja que se interponia contra un auxiliar jurisdiccional daba lugar, sobre todo en gestiones anteriores, a que tambien sea comprendido el Juez del MORDAZA, por recaer en el toda la responsabilidad del control de los servidores judiciales. Tercero: En ese contexto, el citado organo de control senala que el Manual de Organizacion y Funciones ­MOF establece responsabilidades y funciones especificas para los Administradores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quienes tienen el deber de evaluar y verificar las labores que desarrollan los auxiliares jurisdiccionales. Siendo ello asi, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en el MORDAZA de la politica de control preventivo y conforme a la idea que viene impulsando de que "EL CONTROL ES TAREA DE TODOS", plantea que los Administradores deben constituirse en apoyo efectivo y eficaz a la labor de los jueces en el ejercicio del control funcional de auxiliares jurisdiccionales. Cuarto: En ese orden de ideas, habiendo evaluado el informe de la ODECMA, el Consejo Ejecutivo Distrital acordo aprobar la propuesta planteada y dictar las medidas correspondientes para su aplicacion, con la finalidad de contribuir con una correcta y oportuna imparticion de justicia y lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en el servicio judicial. Quinto: De conformidad con los incisos 10) y 19) del Articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial y demas acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Sexto: A fin de que los organos jurisdiccionales tomen conocimiento celere y oportuno de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente comunicarla via correo electronico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicacion. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que losAdministradores de Modulos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cumplan con las responsabilidades y funciones especificas que establece el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF, en los numerales 1º y 2º (Hojas de Especificacion de Funciones de los Administradores de Modulos) debiendo vigilar y supervisar que cada uno de los servidores del Modulo cumplan oportunamente con las funciones asignadas. Articulo Segundo.- Los administradores deberan dar cuenta al Juez oportunamente de las deficiencias en que incurran los auxiliares jurisdiccionales a fin de que el Magistrado adopte las medidas preventivas o disciplinarias que correspondan y asimismo tendran como responsabilidad directa lo siguiente: a) Supervisar a todo el personal auxiliar jurisdiccional del Modulo a su cargo a fin de que cumplan con dar cuenta oportuna al Juez de los escritos, que los mismos esten cosidos, compaginados y numerados en los expedientes respectivos, asimismo que las cedulas de notificacion se incorporen a los expedientes oportunamente y que estos se encuentren debidamente foliados; sin perjuicio

de que los Magistrados que disponen del SIJ MORDAZA el seguimiento de los escritos pendientes. b) Dar cuenta al Juez respectivo del incumplimiento de los deberes de los auxiliares jurisdiccionales a fin de que el Magistrado adopte las medidas correspondientes, siendo este responsable de la demora y de la falta de control en tanto habiendo conocido el reporte de la Administracion no MORDAZA adoptado medida efectiva alguna al respecto. c) Controlar que la atencion al publico usuario se de a plenitud en el horario establecido por la Resolucion Administrativa Nº 182-2001-P-CSJLI-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre el horario de atencion a los litigantes y abogados de 8:00 a 9:00 a.m. d) El Administrador debera remitir semanalmente a ODECMA un reporte del cumplimiento de la Resolucion Administrativa MORDAZA citada por los Despachos Judiciales a los que atiende, teniendo en cuenta que toda informacion falsa o erronea que remita constituye una falta, de conformidad al Articulo 78º literal a) del Reglamento Interno de Trabajo, toda vez que supone el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y por ende el quebrantamiento de la buena fe laboral. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Administrativa. Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Administracion Distrital notificar el presente documento a los Administradores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Protocolo la notificacion a todos los Magistrados via correo electronico y a la Oficina de Prensa para su publicacion en el MORDAZA web de esta Corte Superior. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa y Area de Desarrollo de la Presidencia; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357916-1

Designan Coordinador Interinstitucional de la Comision para la Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0176-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 4 de junio del 2009. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 0532008-CE-PJ de fecha 25 de febrero del 2008 se dispuso la conformacion de las comisiones de magistrados para la implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos

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