Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Modificar el articulo 244° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 244°.- Uso de Gas Natural El uso de Gas Natural esta determinado en el articulo 44° de la Ley, sin perjuicio de la obligacion del Contratista de cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental. El Gas Natural que no sea vendido durante un periodo de valorizacion podra ser destinado a los siguientes fines, dentro o fuera del Area de Contrato, sin implicancia en la determinacion de la retribucion o regalia: 1. Utilizado en operaciones de los Contratistas, de conformidad con lo establecido en el articulo 40° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 2. Reinyectado al reservorio. 3. Almacenado en reservorios naturales. 4. Quemado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. La reinyeccion, almacenamiento y/o quemado del Gas Natural podra realizarse, incluso despues de ser procesado y/o habersele extraido sus liquidos dentro o fuera del Area de Contrato. Los Programas de Quemado realizados para prueba de Pozos y de acuerdo a la capacidad productiva de cada MORDAZA, bateria y/o plataforma seran presentados a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), para su aprobacion por lo menos quince (15) dias habiles MORDAZA de la prueba del Pozo. La DGH debera aprobarlos o de ser el caso, presentar las observaciones que estime pertinentes en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, las cuales deberan ser levantadas por el Contratista en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles. En este ultimo caso, la DGH contara con un plazo de tres (03) dias habiles para emitir la correspondiente Resolucion. Una vez aprobados dichos programas, el Contratista debera presentarlos al OSINERGMIN, por lo menos cinco (05) dias habiles MORDAZA de la operacion de quemado." Articulo 7°.- Modificacion del Decreto Supremo N° 032-2002-EM Modificar la definicion de los terminos "Venteo" y "Plan de Contingencia" en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en los terminos siguientes: "VENTEO Es la accion realizada en una Instalacion de Hidrocarburos mediante la cual se deja fluir libremente a la atmosfera el Gas Natural, en volumenes mayores de 0.11 pies cubicos por segundo. PLAN DE CONTINGENCIAS Instrumento de gestion elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definicion establecida en la Ley N° 28551, Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia." Articulo 8°.- Inclusion de definiciones en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM1 Incluir las definiciones de "Contingencia", "Emergencia" y "Venteo operativo" en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en los terminos siguientes: "CONTINGENCIA.- Es la identificacion del riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una Emergencia o dano. EMERGENCIA.- Toda situacion generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilizacion de recursos. Una Emergencia puede ser causada por un incidente, un accidente, un siniestro o un desastre. VENTEO OPERATIVO.- Es aquel que se utiliza para liberar la presion en puntos especificos de una instalacion

en condiciones especiales y temporales de operacion, como es el caso de los mantenimientos y/o reparaciones de instalaciones, entre otros." Articulo 9°.- Aplicacion extensiva de la MORDAZA Las disposiciones del presente Decreto Supremo seran aplicables para el venteo de cualquier Hidrocarburo en estado gaseoso, en lo que corresponda. Articulo 10°.- De las derogaciones Derogar el articulo 245° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM y todas las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 11°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 358216-3

Aprueban modificacion al Contrato de Concesion relativo a la concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2009-MEM/DM MORDAZA, 3 de junio de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 18166908, organizado por Hidrocanete S.A., sobre concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 595-2008MEM/DM, publicada el 25 de diciembre de 2008, se otorgo a favor de Hidrocanete S.A. la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, a ubicarse en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, en el departamento de MORDAZA, con una potencia instalada de 3 970 kW; asimismo, mediante la citada Resolucion se aprobo el Contrato de Concesion Nº 239-2008; Que, con fecha 22 de enero de 2009, mediante el documento con registro Nº 1853935, Hidrocanete S.A. solicito la modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008, a fin de efectuar una ampliacion en el area de la concesion, requerida para el establecimiento de las servidumbres que se necesitan para la ejecucion del proyecto; Que, la modificacion solicitada implica efectuar cambios en el numeral 1.3 de la Clausula Primera, en el numeral 10.5 de la Clausula Decima y literal f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2 del citado contrato, referidos al plazo de ubicacion del proyecto y las coordenadas UTM (PSAD56) para el establecimiento de servidumbres; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 105-2009-DGEDCE, corresponde aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando

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