Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

Los miembros del Consejo de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No seran elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios durante dos periodos o mandatos anteriores, consecutivos o no. En consecuencia, los miembros del Consejo de Usuarios solo podran ser reelegidos por un unico periodo adicional. Asimismo, seran elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores concluidos. Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Articulo 6º.- Participacion de la Defensoria del Pueblo Conforme al articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-PCM, se dispone que la Presidencia del Consejo Directivo invite a la Defensoria del Pueblo a la realizacion del MORDAZA de Eleccion. Articulo 7º.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional. Para los efectos del MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al Presidente del Consejo Directivo a la suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario. Articulo 8º.- Del Reglamento Electoral. El Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2009-2011, sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de aprobar el numero de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos; Cabe precisar que los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, se ha previsto que su labor tiene caracter consultivo y entre sus funciones se encuentra la de: (i) emitir opinion acerca de las funciones(1) del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iii) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios; (iv) proponer lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios; (v) otras que atribuciones que el Reglamento General de cada Organismo Regulador establezca. En ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas operadoras con mayor numero de abonados y/o usuarios brindan el servicio a nivel nacional, se ha considerado pertinente que para el periodo 2009­2011, se convoque a elecciones para la conformacion de un (01) Consejo de Usuarios, el cual tendra alcance a nivel nacional y abarcara todos los servicios publicos de telecomunicaciones. Cabe senalar que se mantiene el mismo criterio previsto en las elecciones de los periodos previos, en cuanto a que sea solo un Consejo de Usuarios a nivel nacional. En lo que respecta a los representantes elegibles se esta precisando que estos seran reelegibles pero solo por un periodo unico adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designacion anterior. Debe senalarse que para la conformacion del Consejo de Usuarios del periodo 2009-2011, con la finalidad de promover la participacion de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, se ha previsto que mantengan cuatro miembros del Consejo de Usuarios y asimismo, se ha dispuesto que las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones a las que hace referencia el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM cuenten con tres miembros del Consejo de Usuarios.

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Funcion supervisora; Funcion reguladora; Funcion normativa; Funcion fiscalizadora y sancionadora; Funcion de solucion de controversias y Funcion de solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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