Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Se considera que cumple la condicion de unica propiedad, si para efectos de arbitrios dicho predio a sido independizado por razon de uso en la base de datos de la Municipalidad de La MORDAZA o cuando ademas, sea propietario de una unidad predial conformada por cochera, tendal, azotea, aires y/o deposito hasta 10 m2; a fin de que no se desvirtue el objetivo del fraccionamiento especial, estas unidades prediales, deben complementar el uso del bien principal. b) De no haber obtenido licencia de funcionamiento, sera sustituida con una carta de compromiso de iniciar el tramite dentro del plazo de 20 dias habiles. c) La deuda a fraccionar sea de naturaleza tributaria. d) MORDAZA cancelado las costas del procedimiento coactivo en donde se tramita la deuda a fraccionar. e) Que adjunte declaracion jurada de que su ingreso familiar neto no sea superior a 50% de la UIT vigente al inicio del ejercicio fiscal. En este caso la Gerencia de Bienestar Social con caracter aleatorio, realizara una verificacion y un informe social ex post, el cual de ser el caso, puede ser sustento para revocar el fraccionamiento, si no se cumple con dicho requisito. f) No procedera el fraccionamiento especial si se trata de un propietario cuyo predio esta arrendado a distintas personas para actividades economicas. 3. Condiciones para Fraccionamiento Especial: el otorgamiento del

Visto, el Informe Nº 0101-2009-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion de fecha 3/06/2009; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su articulo 15º, numeral 15.4, establece: "Los Limites de creditos presupuestarios estan constituidos por la estimacion de ingresos que esperan percibir las Entidades, asi como los fondos publicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economia y Finanzas, a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes de junio de cada ano"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 114-2006-EF se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobacion de los nuevos criterios de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal que deberan ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004EF y sus modificatorias; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2008EF/65.01, publicado en el Diario El Peruano el 16.jul.2009, El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, publica las cifras de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2009 para los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el articulo 15º, numeral 15.4 y la Resolucion Directoral Nº 001-2008-EF/65.01, se establecio que el monto a percibir e incorporar en el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal 2009 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho por el FONCOMUN, asciende al monto de S/. 51´032,892.00 (Cincuenta y un millones treinta y dos mil ochocientos noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Plan de Accion para el ano fiscal 2009 fue aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 059 de fecha 29.dic.2008, el mismo que contempla las actividades, proyectos y acciones a ser ejecutadas por cada unidad organica de la corporacion municipal; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de la Corporacion Municipal para el ano fiscal 2009, fue aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 061 de fecha 29.dic.2008 y promulgado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 283 de fecha 30.dic.2008, el citado Presupuesto Institucional de Apertura contempla, el monto indicado por el Ministerio de Economia y Finanzas, es decir para el rubro de FONCOMUN el monto de S/.51´032,892.00; Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10.SET.2008, se aprueba las normas reglamentarias del Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus Normas Modificatorias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0030-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26.FEB.2009, se dictan medidas para la determinacion de los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para los anos fiscales 2009 y 2010, disponiendo de manera excepcional que para la distribucion del FONCOMUN correspondiente al ano fiscal 2009, seran aplicables los indices de distribucion aprobados en el ano fiscal 2008; Que, con la reduccion, producto de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, el monto total del FONCOMUN asignado en el ano 2008 ascendio a S/ 3 263 millones, cifra superior al monto presupuestado de S/. 3 010 millones, en el citado ano fiscal. Sin embargo, para el ano 2009, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2008-EF/65.01, ha comunicado a los Gobiernos Locales una cifra del FONCOMUN estimado para el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ano Fiscal 2009, ascendente a S/ 3 708 millones; Que, el Presupuesto del Fondo de Compensacion Municipal para el Ano Fiscal 2009, asciende al monto de S/. 51 032 892.00 nuevos soles. Conforme al Acuerdo de Concejo Nº 060 de fecha 29dic.2008, el monto para gastos corrientes asciende a S/. 23 131 882.00 nuevos soles que representa el 45.3274% y los gastos de capital ascienden al monto de S/. 27 901 010.00 nuevos soles que representa el 54.6726% de los gasto de FONCOMUN;

a) La cuota inicial minima podra ser igual o mayor al 10 % del monto de la deuda a fraccionar. b) Podra otorgarse plazos desde 2 hasta 30 meses incluido en dicho plazo la cuota inicial. c) Para el otorgamiento del plazo se tendra en cuenta que en ningun caso el monto minimo de cada cuota sera inferior al 1% UIT vigente al inicio del ejercicio. d) Se podra otorgar un plazo excepcional en las cuotas de fraccionamiento de hasta 30 meses incluido en dicho plazo la cuota inicial, cuando la deuda sea mayor o igual a 1.5 UIT hasta 3 UIT. e) En caso la deuda a fraccionar se encuentre con medida cautelar trabada, requerira visto MORDAZA del Ejecutor Coactivo para la suscripcion del convenio de fraccionamiento. f) Son susceptibles del Fraccionamiento Especial, aquellos que cumplan las condiciones senaladas en los numerales 1 y 2 de la presente Disposicion Transitoria, en cualquier estado de cobranza de sus deudas (coactivo u ordinario). Articulo Tercero.- Establecer que los convenios de fraccionamiento suscritos a la fecha seguiran sujetos a las mismas normas y condiciones bajo las cuales fueron celebrados. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a su competencia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 358051-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Solicitan se efectuen transferencias por FONCOMUN previsto para el ano 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037 San MORDAZA de Lurigancho, 5 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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