Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2009 (09/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 9 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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atenuante, restandose al calculo obtenido el 10% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio economico. Por el contrario, si las circunstancias fueron favorables y pese a ello incurrio en la infraccion, se considerara como agravante, adicionandose al calculo el 15% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio economico causado. e) Beneficio ilegalmente obtenido Al calculo de la multa obtenido hasta el momento tambien corresponde adicionar el equivalente en UIT del beneficio ilegalmente obtenido por la concesionaria. Lo anterior se sustenta en que el beneficio obtenido con la infraccion no debe superar a la sancion administrativa, pues de lo contrario generaria incentivos inadecuados a cometer o reincidir en la comision de la infraccion. f) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor El articulo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin establece que la infraccion sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente, de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo, el articulo 9° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin establece que la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas bajo su ambito de competencia es objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infraccion mas si corresponde considerarlo como factor de graduacion de la sancion administrativa. Por ello, cuando se ponga de manifiesto la voluntad de la concesionaria en cometer la infraccion se sumara al calculo un porcentaje equivalente al 15% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio economico causado. Por el contrario, cuando el comportamiento de la concesionaria, pese a haber incurrido en la infraccion, ponga en evidencia que no tuvo por finalidad incumplir la normativa o el mandato de esta Junta, segun sea el caso, se restara al calculo un porcentaje equivalente al 10% de la sumatoria de la multa base y el perjuicio economico causado. 4) Determinacion de la multa a imponer Conforme a lo senalado precedentemente, la multa a imponer se determina con la sumatoria de los importes o porcentajes correspondientes a los siguientes componentes: multa base (por el dano causado al bien juridico protegido), el perjuicio economico causado, la repeticion o continuidad de la infraccion (de ser el caso), las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor. Una vez calculada la multa, se contrastara que no resulte menor al monto minimo ni mayor al tope establecido en la Escala de Multas, en cuyo caso seran estos los que se apliquen. La multa sera expresada con un decimal, conforme al calculo efectuado. 358103-1

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2008-OS/CD, se designaron a los integrantes del Comite Permanente del OSINERGMIN para conducir los procesos de licitacion de suministros de energia, hasta el 31 de MORDAZA de 2009, para los fines que refiere la parte considerativa de la citada resolucion; Que, dicha conformacion fue, posteriormente, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 472-2008-OS/CD, siendo los actuales miembros titulares del referido Comite Permanente: el Ing. MORDAZA Ormeno MORDAZA, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gacon y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico; y los miembros suplentes: la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Traverso y el Ing. MORDAZA Buenalaya Cangalaya. Que, mediante Acuerdo de Convenio Institucional suscrito entre OSINERGMIN y el Ministerio de Energia y Minas, se dispuso que el Ing. MORDAZA MORDAZA Traverso brinde sus servicios al Ministerio de Energia y Minas como Asesor del Despacho del Viceministro de Energia, desde el 20 de febrero de 2009 y por el plazo de un ano, siendo necesario su reemplazo en el Comite Permanente a que se refiere el considerando anterior; Que, en ese sentido se ha acordado que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, sea designado en reemplazo del Ing. MORDAZA MORDAZA Traverso, como miembro suplente, que integrara el Comite Permanente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Traverso como miembro suplente del Comite Permanente aprobado mediante Resolucion Nº 472-2008-OS/CD. Articulo Segundo.- Nombrar como miembro suplente del Comite Permanente aprobado mediante Resolucion Nº 472-2008-OS/CD al Ing. MORDAZA MORDAZA Gonzalez. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 357805-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva que desarrolla los alcances del Curso de Introduccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2009-ANSC-PE MORDAZA, 8 de junio de 2009 Visto; el Informe Nº 009-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1024 dispone que el MORDAZA de seleccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos, incluye como MORDAZA etapa la participacion y aprobacion de un Curso de

Dejan sin efecto designacion y nombran miembro suplente del Comite Permanente aprobado mediante la Res. Nº 472-2008-OS/CD
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 084-2009-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2009

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