Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

Que, asimismo, el articulo 19º de la referida Ley Nº 28036, crea el "Consejo del Deporte Escolar" como organo de promocion y coordinacion del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte, el mismo que entre otras funciones tiene el formular, aprobar y ejecutar, en coordinacion con el organo competente del Instituto Peruano del Deporte, el Plan Nacional del Deporte Escolar, como parte del Plan Nacional del Deporte, coordinar con el citado Instituto los planes de accion para el desarrollo y promocion de la actividad fisica y del deporte escolar y coordinar con la Direccion Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte; Que en tal sentido, a Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, coordinara las acciones pertinentes con la Direccion Nacional de Recreacion y Promocion del Deporte sobre la realizacion de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009; Que, el desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales requiere del apoyo y la participacion de los diversos Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos locales, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas; Que, en ese sentido, es conveniente convocar a la Comunidad Educativa Nacional a participar activamente en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009, y en la ejecucion de la actividad, para lo cual debera designarse a la Comision Organizadora Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los miembros que conformaran la Comision Organizadora Nacional de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009, que estara integrada por: - MORDAZA Teodori de la MORDAZA, Directora de la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educacion, quien la presidira. - MORDAZA Borea MORDAZA, representante del Consejo Nacional de Educacion. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Coordinador Ejecutivo del Ministerio de Educacion. - MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Coordinador Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte. Articulo 2º.- Disponer que en un plazo no mayor de 45 dias de culminados los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009, la Comision Organizadora a que se refiere el articulo precedente presente el Informe Final y el Balance Economico a la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educacion, para su aprobacion y al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte para su conocimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley"; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2007 se publico el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, estableciendo dentro de las facultades transferidas a los gobiernos regionales en materia de mineria, asociadas a la funcion c) del Articulo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la facultad siguiente: "Autorizacion de operacion de concesion, beneficio de minerales de productor minero artesanal"; Que, el ultimo parrafo del Articulo 18º del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM -parrafo agregado por el Articulo 5º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal- establece que "El conjunto de procesos fisicos, quimicos y/o fisico-quimicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Titulo, para su realizacion solo sera necesaria la solicitud acompanada de informacion tecnica y una Declaracion de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorizacion correspondiente sera expedida por la Direccion General de Mineria."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2009EM, publicado el 23 de enero de 2009, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, en cuyo Articulo 17º se senala lo siguiente: "Para los fines referidos en el ultimo parrafo del Articulo 18º del TUO de la Ley General de Mineria, el productor minero artesanal presentara la informacion tecnica correspondiente en el formulario aprobado por la Direccion General de Mineria sujetandose a las guias para la elaboracion de la Declaracion de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. La Direccion General de Mineria expedira la autorizacion respectiva una vez verificada la conformidad de la informacion tecnica y de la Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado por el solicitante"; Que, es necesario modificar el Articulo 17º MORDAZA mencionado, de manera que sea concordante con lo establecido en las facultades, en materia minera, senaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27651, el Articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 17º.- AUTORIZACION PARA BENEFICIO DE MINERALES Para los fines referidos en el ultimo parrafo del Articulo 18º del TUO de la Ley General de Mineria, el productor minero artesanal presentara a la autoridad regional competente la informacion tecnica correspondiente en el formulario aprobado por la Direccion General de Mineria, sujetandose a las guias para la elaboracion de la Declaracion de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Una vez verificada la conformidad de la informacion tecnica y de la Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado por el solicitante, la autoridad regional competente otorgara la autorizacion para beneficio de minerales." Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

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ENERGIA Y MINAS
Modifican Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado por D.S. Nº 005-2009-EM
DECRETO SUPREMO Nº 046-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002, establecio las funciones especificas de los gobiernos regionales en materia de energia, minas e hidrocarburos, senalando en el literal c) lo siguiente: "Fomentar y supervisar

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