Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396627

resuelve CADUCAR el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-13622-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 740-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2008, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion de MORDAZA MORDAZA de matricula PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidad de bodega, a ser aplicada en la embarcacion de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM, ampliando su capacidad de bodega de 40.37 m3 a 102.81 m3, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservacion en MORDAZA con hielo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, debidamente representado por su apoderada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM; presentando documentacion de acuerdo al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y su modificatorias; Que, posteriormente mediante el escrito de fecha 23 de MORDAZA del 2009, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, ha formulado la renuncia al acceso sobre la pesqueria de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa reconocidos en el derecho administrativo de incremento de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 740-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre del 2008; a fin de viabilizar el procedimiento de modificacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM, en el extremo de capacidad de bodega; Que, al respecto, cabe senalar que, la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM cuenta con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 063-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero de 2003, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, y atendiendo a que no se encuentra regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y sus modificatorias, vigente a la fecha de inicio del presente tramite, procedimiento administrativo de modificacion del permiso de pesca, en el extremo de la capacidad de bodega via sustitucion de la misma, corresponde encausar de oficio el presente procedimiento como uno de permiso de pesca regulado en el Procedimiento Nº 1 del MORDAZA ­ PRODUCE, de conformidad con el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado, en atencion a lo solicitado por el administrado mediante el escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2009 y habiendose verificado la legalizacion de su firma, por ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Cevasco MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA de 2009, puesta en el documento indicado lineas arriba, deviene en procedente aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para el acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, reconocidos y otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 740-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2008; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, no se otorgara permisos de pesca que concedan acceso a los recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, encontrandose caducado el permiso de pesca de la embarcacion sustituida "MARIA" de matricula PT-13622-CM,

cuya capacidad de bodega fue aportada a la embarcacion SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, segun Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, y habiendose renunciado el acceso a la extraccion de los citados recursos hidrobiologicos, reconocidos en el derecho administrativo de incremento de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2008, debe cancelarse el permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, solo en el extremo referido al acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de acuerdo a los resultados de la inspeccion tecnica realizada el dia 29 de marzo de 2009, la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula PT-04241PM, se encuentra en estado operativo y cuenta a bordo con todos sus equipos e instrumentos de navegacion, deteccion y de pesca en buenas condiciones para el desarrollo de actividades extractivas; asimismo, conforme al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-03010570-06-03 de fecha 26 de enero del 2009 y al Certificado de Matricula Nº PT-04241CM de fecha 24 de febrero de 2009, ambos emitidos por la autoridad maritima, la citada embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y como consecuencia de ello ha incrementado su capacidad de bodega a 103 m3, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, por otro lado, de acuerdo al Acta de Constatacion de fecha 03 de marzo de 2009, se ha constatado la culminacion de los trabajos de desmantelamiento total, producto de la operacion de desguace de la ex embarcacion pesquera MORDAZA con numero de matricula cancelada PT-13622-CM; Que, estando a lo expuesto, y conforme a la revision de los documentos que obran en el expediente, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; con el faltante del requisito referido a la MORDAZA del numero de Resolucion y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP), exigible unicamente para el caso de embarcaciones de consumo humano directo; por lo que se determina que dicha solicitud se deviene en procedente, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo en el mencionado procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3562009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 428-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0031998, y modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y sus modificatorias, Ley General del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, presentada con el escrito de Registro Nº 00020733-2009-1 de fecha 23 de MORDAZA de 2009 para el acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo reconocidos y otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de noviembre de 2008. Articulo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, modificada en su titularidad por Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.