Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en el MORDAZA de la implementacion del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion, la Estrategia 6.2.1. del mencionado documento, se incorpora la necesidad de establecer un premio anual para instituciones, funcionarios y organizaciones de la sociedad en la lucha contra la corrupcion y la promocion de la etica publica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocimiento al servidor publico que promueve con el ejemplo la implantacion de valores positivos. Instituir, el dia 29 de MORDAZA de cada ano, la ceremonia de reconocimiento al Servidor Publico que promueve con el ejemplo la implantacion de valores positivos al interior de cada sede Ministerial y que destaque en el cumplimiento de los deberes y principios eticos, contenidos en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 2º.- Aprobacion de los Lineamientos para la Seleccion del Servidor Publico que promueve con el ejemplo la implantacion de valores positivos. Aprobar los Lineamientos del procedimiento para la seleccion del Servidor Publico que obtendra el reconocimiento indicado en el articulo 1º de la presente resolucion, el cual sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Articulo 3º.- Excepcion Excepcionalmente, en el ano 2009 la ceremonia a que se refiere el articulo 1º, se realizara el dia viernes 5 de junio. Articulo 4º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa BERRIES TERRA MORDAZA SAC de importar al MORDAZA esquejes enraizados de MORDAZA (Olea europaea L) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de MORDAZA (Olea europaea L) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y encontrado libre de: Arabis mosaic virus, MORDAZA leaf roll virus y Strawberry latent ringspot virus 2.1.2 Producto libre de: Ditrymacus athiasellus, Oxycenus maxwelli, Abgrallaspis latastei, Aonidiella aurantii, Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Amphicerus cornutus, Dexicrates robustus, Naupactus xanthographus, Hylesinus antipodus, Xyleborus saxeseni, Botryosphaeria ribis, Phaeoacremonium aleophilum, Mycocentrospora cladosporioides, Pratylenchus crenatus y Pratylenchus thornei 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: con Spidiclofen (0.14) + Imidacloprid (0.16 )+ Benomil (0.1) o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal

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AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de MORDAZA de origen y procedencia MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009 VISTO: El ARP Nº 04-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes enraizados de MORDAZA (Olea europaea L.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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