Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396635

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican R.M. N° 112-2009-MTC/03 mediante la cual se autorizo viaje de funcionaria a Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL N° 381-2009-MTC/03
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 182-2009-MTC/26 y el Informe Nº 063-2009-MTC/26 de fecha 25 de febrero de 2009, emitidos por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la Autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 112-2009-MTC/03 publicada el 08 de febrero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizo el viaje de la senora MORDAZA Carreno MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 09 al 12 de febrero de 2009, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Union Europea y los Paises Andinos; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, el monto del pasaje aereo para asistir al mencionado evento, presento una variacion cuando este fue adquirido en forma posterior a la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 1122009-MTC/03, motivo por el cual resulta necesario modificar con eficacia anticipada la referida Resolucion; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, con fecha 05 de marzo de 2009, emitio la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 02204, de conformidad con lo establecido en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29289; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar con eficacia anticipada el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 112-2009-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, en el extremo referido al monto del pasaje aereo de la siguiente manera: Pasaje Aereo US$ 621.94

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-004759, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 405-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC, actualizado por Resolucion Ministerial N° 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo 2º.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 112-2009-MTC/03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

353189-1

Otorgan concesion unica a persona natural para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2009-MTC/03
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009

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