Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 149-2008-EM/DGH-CHL, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de esta Direccion General observo la referida solicitud respecto al cumplimiento de los requisitos establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; solicitando se precise la naturaleza del ducto (principal o uso propio) y senalando que no era posible otorgar una autorizacion de operacion si es que previamente no se ha culminado con la etapa de instalacion; Que, la empresa Petro-Tech Peruana S.A., mediante Oficio Nº PTP-OPRM-558-2008, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, subsano las observaciones indicadas, adjuntando los requisitos solicitados y precisando que su solicitud se referia a una autorizacion de instalacion de Ducto Principal; Que, asimismo, en la documentacion presentada por la empresa, se observo una diferencia entre las coordenadas del Informe Tecnico Favorable del Sistema de Transportes de Hidrocarburos por Ductos Nº 139860-MD-062-2007, aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 4467-2007OS/GFHL-UPDL, con dictamen favorable para la Instalacion del Sistema de Transportes de Hidrocarburos por Ductos. y el Informe Tecnico Favorable para la Construccion de Obras en el Sistema de Transportes por Ductos Nº 146547-AC061-2008 aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 2557-2008-OS/GFHL-UPDL, con dictamen favorable para la Construccion de Obras en el Sistema de Transportes por Ductos, razon por la cual mediante Oficio Nº 168-2008-EM/ DGH-CHL, se solicito a OSINERGMIN informe al respecto; Que, mediante Oficio Nº 7715-2008-OS-GFHL/UPDL, de fecha 01 de noviembre de 2008, OSINERGMIN informa que la diferencia entre las coordenadas de los Informes Tecnicos Favorables (ITFs), se debe a que las coordenadas descritas en el ITF para instalacion fueron tomadas en un area preliminar. Estas coordenadas fueron variando conforme Petro-Tech Peruana S.A. fue definiendo el lugar mas apropiado para las instalaciones futuras que tendria el proyecto senalado, ademas que esta modificacion no invalida el ITF para la construccion porque no incumple la normatividad vigente; Que, de otro lado, mediante Carta GGRL-CONT-22832008, Perupetro S.A. senalo que el Ducto Principal solicitado por Petro-Tech Peruana S.A. corresponde a una instalacion comprendida en los alcances del Contrato de Operaciones en el Lote Z-2B, segun lo indicado en el numeral 1.16 de la Clausula 1 del referido Contrato; Que, mediante Oficio Nº 046-2009-EM/DGH-CHL, de fecha 22 de enero de 2009, la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de esta Direccion General requiere a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. que cumpla con presentar el Cronograma del Programa de Trabajo que indica los plazos para la ejecucion de las obras del proyecto actualizado; .observacion que fue subsanada mediante Carta PTP-OPRM-059-2009, de fecha 29 de enero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 004-2009/DGH-CHL, la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de la Direccion General de Hidrocarburos concluyo que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, recomendando el otorgamiento de la autorizacion correspondiente; Que, asimismo, cabe precisar que para la instalacion del mencionado ducto, la empresa solicitante debera cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos Nº 1 y Nº 2, y las normas de Proteccion Ambiental establecidas en el Titulo IX, segun lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 1º del Reglamento mencionado; Que, por lo expuesto, resulta procedente otorgar la Autorizacion de Instalacion de Ducto Principal a favor de la empresa Petro-Tech Peruana S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Petro-Tech Peruana S.A., la instalacion de un Ducto Principal, con una extension de 16.45 Km. y un diametro de 6 5/8 pulgadas, para transportar un MORDAZA de 10 MMSCFD de Gas Seco desde la Estacion de Compresion Parinas hasta la Refineria Talara, ubicado en el distrito de Parinas, Provincia de Talara, Departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa Petro-Tech Peruana S.A., previo al inicio y durante la instalacion del Ducto Principal al que se

refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, asi como con las normas medio ambientales que correspondan y demas normas aplicables. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion Directoral a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

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PRODUCE
Levantan suspension de permisos de pesca de armadores pesqueros que han cumplido con presentar declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2009 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Directoral Nº 400-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de octubre del 2006, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, otorgandoles un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, para que cumplan con presentar la declaracion jurada y/o efectuar el pago, segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 198-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2008, se dispuso la suspension de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de dichos permisos, en caso los armadores pesqueros mantengan adeudos por conceptos de pago de derechos de pesca y/o han incumplido con la MORDAZA de la(s) declaracion(es) jurada(s) mensual(es) correspondiente al ejercicio 2003; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2009PRODUCE, establece que en los casos en los que MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los armadores hayan cumplido con el pago de los derechos correspondientes y/o con la MORDAZA de las referidas declaraciones juradas, se procedera a levantar la suspension y archivar el procedimiento de oficio de caducidad de haberse iniciado, asimismo, el articulo 4º establece que el presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del 27 de MORDAZA de 2009; Que teniendo en consideracion la entrada en vigencia del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente y que a la fecha los armadores pesqueros han cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003, consideramos pertinente efectuar el levantamiento de la suspension de los permisos de pesca asi como archivar los procedimientos de caducidad iniciados de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 198-2008PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº25977 ­ Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE Articulo 1º.- Levantar la suspension de los permisos de pesca de los armadores pesqueros que han cumplido

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