Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
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de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el MORDAZA de la Pag. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, segun lo otorgado por Resolucion Directoral Nº 146-2009PRODUCE/DGEPP; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que el solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que seria viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 392-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de MORDAZA del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 146-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modificado por Resolucion Directoral Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM consignado en la Resolucion Directoral Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el MORDAZA titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula PT-19876-CM, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

353294-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00021930 del 23 de marzo de 2009 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAPONAN. CONSIDERANDO : Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2000-PRE/P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAPONAN, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA III" de matricula Nº PL5139-CM, con Arqueo Neto de 13.50 equivalente a 57.42

m de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la embarcacion "MARIA MORDAZA III" de matricula Nº PL-5139-CM, se encuentra consignada en la Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcacion quedaria con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que, mediante el escrito del visto el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAPONAN, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA III" de matricula Nº PL-5139-CM, por anticipo de herencia a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dominio de la citada embarcacion; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 409 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 7 del Texto

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