Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo senalado en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA electronico institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- En el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 10639-2008, reemplacese el primer parrafo de la seccion Patrimonio Efectivo de la Decima Disposicion Final y Complementaria por lo siguiente, y eliminese el MORDAZA parrafo: "El exceso de las perdidas no realizadas por inversiones disponibles para la venta sobre las utilidades acumuladas y utilidad MORDAZA del ejercicio, debera deducirse del patrimonio efectivo. En caso de no existir utilidades acumuladas ni utilidad MORDAZA del ejercicio, el total de las perdidas no realizadas por inversiones disponibles para la venta se deducira del patrimonio efectivo. Las ganancias no realizadas por inversiones disponibles para la venta no formaran parte del patrimonio efectivo." Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Para que los instrumentos representativos de capital puedan ser computados como parte del patrimonio efectivo de las empresas deberan cumplir las siguientes condiciones: a) Haber sido emitidos, suscritos y totalmente pagados, de manera incondicional e irrevocable. b) Que el pago de dividendos y el valor del instrumento no posean ninguna forma de garantia. c) Tener en caso de intervencion, o disolucion y liquidacion, un orden de prelacion de pago inferior a los acreedores de la empresa. d) No ser de titularidad de la propia empresa emisora. e) Ser capaces de absorber perdidas mientras la empresa se encuentre operativa y no solo en caso de intervencion o disolucion y liquidacion. El computo de tales instrumentos en el patrimonio efectivo se realizara de conformidad con lo establecido en los articulos siguientes. Articulo 4º.- Capital pagado Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del literal A del articulo 184º de la Ley General, debera considerarse como capital pagado unicamente a los instrumentos representativos de capital que cumplan, adicionalmente a las condiciones senaladas en el articulo anterior, con los siguientes requisitos: a) Ser emitidos con la condicion de permanentes, es decir, sin posibilidad de redencion. b) Que el devengamiento y pago de dividendos este sujeto a la existencia de resultados distribuibles y no sea acumulativo. c) No incluir compromisos que obliguen a que el pago de dividendos se incremente si se deteriora la situacion financiera o crediticia del emisor. d) No conferir derecho a pago distinto a los dividendos. e) Derecho a dividendo no acumulativo, de tal manera que no se devengue ni se pague dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa, cuando la empresa no presente resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General. Los dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa que ya se hubieran devengado pero que no se hubieran pagado, deberan ser extornados. Los dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa se volveran a devengar cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea superior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General, y la empresa presente resultados distribuibles. f) En caso se contemple la posibilidad de conversion en otro MORDAZA de instrumento, este MORDAZA instrumento cumpla tambien las caracteristicas de capital pagado. Son ejemplos del capital pagado a que se refiere el presente articulo las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo. Los instrumentos representativos de capital que no cumplan con los requisitos MORDAZA senalados no podran ser considerados como capital pagado y deberan ser tratados de conformidad con lo dispuesto en los siguientes articulos. Articulo 5º.- Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo Las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo seran consideradas instrumentos hibridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 si, adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 3º de la presente MORDAZA, cumplen con lo siguiente: El pago de los dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa puede ser postergado por un periodo indefinido cuando la empresa no presente resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General. Articulo 6º.- Acciones preferentes redimibles a plazo fijo 1. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo seran consideradas como deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 si,

REGLAMENTO DE COMPUTO DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO EFECTIVO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario, al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considerense las siguientes definiciones: 1. Dividendo no acumulativo: Cuando el emisor de la accion no realiza el pago del dividendo en el plazo de referencia, el tenedor de las acciones pierde el derecho a recibir dicho dividendo, de tal manera que el dividendo no pagado en el plazo de referencia no es exigible. 2. Dividendo acumulativo: Cuando el emisor de la accion no realiza el pago del dividendo en el plazo de referencia, el tenedor de las acciones no pierde el derecho a recibir dicho dividendo, de tal manera que el dividendo no pagado en el plazo de referencia es exigible en un futuro. 3. Instrumentos hibridos: Instrumentos que combinan caracteristicas de capital y de deuda. Son instrumentos hibridos, entre otros, la deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo. 4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 5. Pago de dividendos en acciones de la propia empresa: Incluye el pago mediante la emision de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las acciones existentes. 6. Resultados distribuibles: Utilidades acumuladas sin acuerdo de capitalizacion y reservas facultativas que pueden ser reducidas sin previa autorizacion de la Superintendencia. 7. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3º.- Instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo

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