Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

396626

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003, establecida a traves de la Resolucion Directoral Nº 1982008-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Archivar los procedimientos de caducidad iniciado a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones incluidas en el Anexo de la presente resolucion, debido a que los armadores pesqueros han cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003. Articulo 3º.- Excluir de la Resolucion Directoral Nº1982008-PRODUCE/DGEPP a los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras que forman parte del anexo de la presente resolucion, debido a que han cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308 -2009-PRODUCE/DGEPP RELACION DE EMBARCACIONES EXCLUIDAS DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2008-PRODUCE/DGEPP EN VIRTUD A LO DISPUESTO POR EL D.S. Nº 014-2009-PRODUCE PAGOS DE DERECHO DE PESCA DEL 2003 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 EMBARCACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMU DON GUILLE DON MORDAZA DON MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA HAWAI I HUANCHAQUITO I MORDAZA EN TI CONFIO I JHONNY MANUELITO II JHONY MANUELITO JOAS LO QUE JEHOVA DIO MORDAZA 5 MAR MEDITERRANEO MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIETA MORDAZA MORDAZA MI MORDAZA MI MORDAZA EL MORDAZA MI SAN MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PALMAR-2 MORDAZA MORDAZA SAMANCO 5 SAN MORDAZA 3 SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SHUR II MATRICULA CO-5087-PM PL-4165-BM PT-0936-CM CE-19873-CM PT-3816-CM CO-6254-PM PT-10887-CM CE-1255-CM CE-4429-CM PL-3027-CM CO-18314-CM PT-4215-CM PT-3958-CM PL-2267-BM CE-4017-PM PL-11465-CM PT-4430-CM PL-17979-CM CO-0258-PM MO-20444-CM CE-4025-PM PL-20968-PM PL-3654-CM PL-17786-CM PL-3464-CM PT-11170-CM CE-1243-PM CE-18503-PM CE-17035-CM CE-10500-PM PS-6170-PM CO-9964-PM CE-4824-CM CE-14167-PM

2009, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, articulo sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 063-2003-GOB. REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM y 40.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 217-2006PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 063-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 24 de febrero de 2003, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula Nº PT-4241-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 181-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR de 31 de diciembre de 2002, la Direccion Regional de Pesqueria ­ CTAR ­ MORDAZA, modifica la Resolucion Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, en los terminos siguientes: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA de matricula Nº PT-13622CM, de arqueo neto 14.73 y de 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto , y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 223-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT13622-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se

353294-1

Cancelan y modifican permisos de pesca otorgados a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009 Visto: Los escritos de registro Nºs. 00020733-2009 y 00020733-2009-1 de fecha 17 de marzo y 23 de MORDAZA del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.