Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396655

"Family Day" del Colegio TRENER, ubicado en la Parcela 12153 del Fundo La Mejorada, Tortuga, Tortuguitas y MORDAZA anexos del distrito de MORDAZA - Av. MORDAZA MORDAZA s/ n, provincia y departamento de Lima; que funcionara el dia 23 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Articulo 2°.- Para el ejercicio de las facultades de representacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, los funcionarios alli senalados cuentan con las siguientes facultades: a) Las senaladas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 368° de la Ley N° 26702; b) Participar en audiencias de conciliacion y procesos arbitrales; c) Interponer denuncias, participar en los procesos de investigacion que disponga el Ministerio Publico, constituir a la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo MORDAZA de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada o actor civil; d) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del MORDAZA, cobrar las consignaciones judiciales dispuestas a favor de la Superintendencia y, en general, realizar todos los actos que MORDAZA necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier MORDAZA administrativo, arbitral o judicial; e) Delegar las facultades senaladas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Otorgan facultades de representacion a funcionarios
RESOLUCION SBS Nº 4550-2009
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 345° de la Ley N° 26702 y la Ley Nº 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, es una institucion constitucionalmente autonoma y con personeria de derecho publico, cuyo objeto es proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero, de seguros y sistema privado de pensiones; Que conforme a los articulos 363° y 367°, incisos 4 y 8, de la Ley N° 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquia y delegar las funciones que considere necesarios, asi como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos; Que el articulo 368° de la Ley N° 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estaran sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el articulo 72º del Codigo Procesal Civil; y que para la eficacia del referido poder, bastara que el mismo conste en una Resolucion debidamente firmada y sellada por el Superintendente; Que asimismo, el MORDAZA parrafo del precitado articulo 368° dispone que, salvo indicacion en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por el conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el MORDAZA de literalidad contenido en el MORDAZA parrafo del articulo 75º del Codigo Procesal Civil; Que resulta conveniente otorgar facultades procesales suficientes a funcionarios de la Superintendencia, para que la representen en los procesos administrativos, judiciales, arbitrales y de conciliacion en los que participe esta Superintendencia, asi como ante cualquier institucion publica, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru; Contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar facultades de representacion a los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad N° 08782818, y MORDAZA MORDAZA Pucuhuaranga MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad N° 10596922, para que indistintamente representen a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliacion en los que participe esta Superintendencia, asi como ante cualquier institucion publica, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru.

353275-1

Aprueban el Reglamento de Computo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 4595-2009
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el articulo 184º la composicion del patrimonio efectivo para las empresas del sistema financiero; Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 184º y 233º de la Ley General, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1028, los instrumentos representativos de capital pueden ser considerados en el calculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema financiero, segun sus caracteristicas y los requisitos que esta Superintendencia establezca; Que, por tanto, es necesario que este Organismo de Control regule las caracteristicas que deben cumplir los instrumentos representativos de capital que conforman el patrimonio efectivo, asi como su forma de computo en el patrimonio efectivo, de acuerdo con las caracteristicas propias de cada elemento; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que unicamente las modalidades de underwriting que representan un compromiso incondicional MORDAZA computables como aportes de capital para el patrimonio efectivo de las empresas; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, para adecuarlo a lo MORDAZA senalado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Computo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio

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