Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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solicita analizar la declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, con Memorando Nº 079-2008-INC/DPHCR-SDR de fecha 02 de octubre de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita a la Sub Direccion de Investigacion Historica antecedentes historicos del templo de San MORDAZA de Larcay, a fin de complementar el estudio tecnico y poder elevar una propuesta de declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el Informe Nº 005-2009-DMVE-SDIHDPHCR/INC de fecha 15 de enero de 2009, de la Sub Direccion de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se efectua la investigacion historica solicitada, concluyendo que el templo San MORDAZA de Larcay fue originalmente centro religioso de uno de los pueblos de reduccion establecidos en la decada de 1570 por orden de MORDAZA de MORDAZA en el Obispado del Cusco. Devino en anexo del pueblo de Hatun Soras en el Obispado de Huamanga y estuvo administrado por el MORDAZA secular. Se ubica en un espacio relativamente marginal del territorio colonial, pero su importancia radica en haber estado en el area de la irradiacion del movimiento del Taky Onqoy en la MORDAZA mitad del siglo XVI; Que, con Informe Nº 023-209-SCCC-SDR-DPHCR/INC de fecha 19 de marzo de 2009, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, concluye que, el inmueble presenta caracteristicas de valor arquitectonico, historico y tecnologico correspondientes a la epoca virreinal, por lo que amerita que la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo evalue la propuesta de declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Larcay, distrito de San MORDAZA de Larcay, provincia de Sucre y departamento de MORDAZA, presentando para ello, registro fotografico y ficha de informacion basica, para su evaluacion correspondiente; Que, de la revision y evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 20 de marzo de 2009, considerando que: el templo esta compuesto de una sola nave con planta en MORDAZA latina de brazos cortos, cuenta con los ambientes de sotocoro (ubicado al ingreso), baptisterio, MORDAZA, nave, sacristia y el altar; la estructura de la edificacion esta formada por muros de MORDAZA y adobe sin revestimiento en la parte posterior y bases de la edificacion, adobe en algunos sectores, el techo es de par y nudillo, cobertura de calamina, carpinteria de madera; Que, el abside que se encuentra en el altar mayor es de estilo barroco; que, la filiacion estilistica del templo se identifica como arquitectura virreinal renacentista; que, la fachada principal del templo da a la plaza principal, siendo el ingreso por el MORDAZA del evangelio a traves de una portada de estilo renacentista compuesta por dos columnas sobre pedestales y terminaciones en pinaculos las que reciben un entablamento con elementos ornamentales sobre el cual se aprecia un escudo; que, la MORDAZA campanario se encuentra adosada al templo, es de base cuadrada almohadillada y el campanario esta colocado sobre doble moldura rodeado por cuatro pinaculos; Que, la citada Comision considera ademas que al interior del templo presenta retablos menores y en el abside se encuentra el altar mayor en pan de oro, compuesto por 3 cuerpos y 3 calles donde destacan las columnas salomonicas; que segun datos historicos se presume que el templo debio ser edificado poco despues de la reduccion, en el ultimo MORDAZA del siglo XVI; Que, finalmente, la Comision indica que el templo fue centro religioso de uno de los pueblos de reduccion establecidos en la decada de 1570 por MORDAZA de MORDAZA, pueblo que estuvo sujeto hasta 1609 al Obispado del Cusco; que, el inmueble posee valores arquitectonicos, artisticos, historicos y tecnologico correspondientes a la epoca virreinal, suficientes para ser declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; por lo que se acordo : APROBAR la propuesta de declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Larcay, distrito de San MORDAZA de Larcay, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General

del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Larcay, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Larcay, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a las autoridades locales y regionales sobre la condicion patrimonial del Templo de San MORDAZA de Larcay, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Larcay, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electro MORDAZA S.A. y Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 077-2009-OS/CD
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0702009-OS/CD, publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2009, se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion: Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electro MORDAZA S.A. y Electro Sur Este S.A.A. (en adelante referidas como "DISTRILUZ"); Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2009, las empresas licitantes publicaron la convocatoria a Licitacion Publica a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energia asociada destinadas al MORDAZA regulado, segun la demanda MORDAZA que se publica en dicha convocatoria;

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